Escrito para revocar abogado en materia penal

PRESENTACIÓN DE ESCRITO PARA REVOCAR ABOGADO.

Te presentamos un escrito para revocar abogado en materia penal. La designación puede hacerse ante la Fiscalía correspondiente, ante el Juez de Control o Tribunal de Juicio Oral. Puedes consultarnos para redactar un escrito completo. No dudes en contactarnos.

TEXTO DE ESCRITO PARA REVOCAR ABOGADO DEFENSOR.

Su literalidad puede ser la siguiente:

CARPETA y/o PROCESO PENAL______

DELITO:__________

C. FISCALÍA ESPECIALIZADA EN NIÑOS

NIÑAS Y ADOLESCENTES

ESTADO DE______

C________, promoviendo por mi propio derecho, como (indiciado,imputado,acusado,sentenciado); ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que vengo por medio del presente escrito, con fundamento en los artículos 1, 8, 20 Constitucionales, con REVOCACIÓN DE ANTERIORES DESIGNACIONES a DESIGNAR como mi nuevo DEFENSOR PARTICULAR al LIC. TU ABOGADO ENVIVO, con Cédula Profesional _______, para la debida representación de mis derechos en la carpeta al rubro indicado.

Por lo expuesto y fundado;

A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO:

ÚNICO: Acordar de conformidad lo solicitado.

PROTESTO LO NECESARIO.

Ciudad de ___, a de del 2024

C._________________”

DESCARGA DE ESCRITO PARA REVOCAR ABOGADO DEFENSOR.

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JURISPRUDENCIA SOBRE REVOCAR ABOGADO.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2016494
Instancia: Plenos de Circuito
Décima Época
Materias(s): Constitucional, Penal, Común
Tesis: PC.V. J/17 P (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 52, Marzo de 2018, Tomo III, página 2430
Tipo: Jurisprudencia

DEFENSA ADECUADA EN MATERIA PENAL, EN SU VERTIENTE DE ASISTENCIA TÉCNICA. CUANDO SE GENERE INCERTIDUMBRE SOBRE LA VIOLACIÓN A ESE DERECHO FUNDAMENTAL EN EL PROCEDIMIENTO, EL AMPARO QUE SE CONCEDA DEBE TENER EL EFECTO DE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE DEJE INSUBSISTENTE EL ACTO RECLAMADO A FIN DE RECABAR, EN CASO DE QUE EXISTA, EL TÍTULO O LA CÉDULA PROFESIONAL DEL DEFENSOR (PÚBLICO O PRIVADO), CON EL FIN DE CORROBORAR QUE ES PROFESIONAL DEL DERECHO Y TENER CERTEZA DE LA OBSERVANCIA O NO DE ESA PRERROGATIVA.

El derecho fundamental a la defensa adecuada, en su vertiente de asistencia técnica, se satisface cuando el imputado en todas las etapas del procedimiento en que interviene, cuenta con la asistencia jurídica de un defensor titulado como licenciado en derecho y, por tanto, profesionista en la materia; de ahí que el Juez de la causa debe garantizar la posibilidad de esa defensa estableciendo las condiciones para que el imputado sea debidamente asistido, sin obstruir su materialización, sino por el contrario, evidenciando aquella profesionalidad del defensor; por ende, el amparo que se conceda cuando se omita exhibir el título o la cédula profesional que acredite al defensor (público o privado) como licenciado en derecho, debe tener el efecto de que la autoridad responsable de segunda instancia deje insubsistente el acto reclamado, requiera al defensor para que acredite mediante dicha exhibición, que tenía ese carácter en la época en la que asistió jurídicamente al imputado y, en caso contrario o de existir imposibilidad para hacerlo, indagar ante las autoridades competentes para ese mismo fin; y sólo en el supuesto de que no se logre la acreditación citada, revocar la sentencia de instancia natural, para que se reponga el procedimiento y se subsane la violación delatada.

PLENO DEL QUINTO CIRCUITO.

Contradicción de tesis 9/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 29 de noviembre de 2017. Unanimidad de seis votos de los Magistrados Óscar Javier Sánchez Martínez, David Solís Pérez, quien formuló voto aclaratorio, Armida Elena Rodríguez Celaya, José Manuel Blanco Quihuis, Juan Manuel García Figueroa y Juan Carlos Moreno López. Ponente: Armida Elena Rodríguez Celaya. Secretario: Martín Antonio Lugo Romero.

Criterios contendientes:

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver los amparos directos 335/2016, 184/2016, y 450/2016, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver los amparos directos 329/2016, 138/2016, 441/2014, 140/2015, 326/2014, 335/2016, 103/2016 y 240/2014.

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 144/2018 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 61/2018 (10a.) de título y subtítulo: “DEFENSA ADECUADA EN EL PROCESO PENAL MIXTO. CUANDO NO EXISTA CONSTANCIA QUE ACREDITE QUE EL DEFENSOR ES LICENCIADO EN DERECHO SE DEBE REPONER EL PROCEDIMIENTO PARA QUE EL JUEZ INVESTIGUE.”
Esta tesis se publicó el viernes 23 de marzo de 2018 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 26 de marzo de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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