Entidad Financiera Extranjera, a la entidad o institución constituida fuera del territorio nacional que preste servicios financieros, que tenga la calidad de entidad financiera y que se encuentre regulada y supervisada en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo por las autoridades del país en que se haya constituido.
FUENTE: Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.,SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Estados Unidos Mexicanos; DOF, 10 de septiembre 2018, [citado el 23-08-2021]; Disponible en versión HTML en internet: http://sidof.segob.gob.mx/notas/5537449