EL DIVORCIO EN MÉXICO.

DIVORCIO.

Es un juicio del derecho familiar muy común en la vida jurídica mexicana. Los abogados dedicados al divorcio se les conoce como abogados de familia.
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Divorcio. Significado :

El divorcio generalmente se define como ” la disolución del vínculo matrimonial“.

 

 EFECTOS JURÍDICOS DEL DIVORCIO.

 Los efectos del divorcio van a incidir sobre los derechos existentes entre los propios cónyuges: la sociedad conyugal, los hijos, la patria potestad, custodia, convivencias, pensiones alimentarias, separación de personas, entre otras.

 

 TIPOS DE DIVORCIO.

  • Las personas siempre se preguntan: ¿ Que es el divorcio voluntario ? ¿ Que es el divorcio express ?  ¿ Que es el divorcio incausado ? ¿ Que es el divorcio administrativo ?

     

    Durante la vida jurídica de México, la disolución del vínculo matrimonial se ha tramitado de diversas maneras, principalmente las siguientes:
  1. DIVORCIO NECESARIO. (causas comprobadas como adulterio, incumplir alimentos, violencia, etc. ante un Juez Familiar)
  2. DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO O VOLUNTARIO (Por acuerdo entre ambos conyuges, ante un Juez Familiar)
  3. DIVORCIO ADMINISTRATIVO. (Ante el Registro Civil)
  4. DIVORCIO INCAUSADO O EXPRESS.(Sin invocar causas, solo la peticion de divorcio ante un Juez de lo familiar )

 

  • En fechas recientes, se han derogado, en todas las entidades federativas de México, la figura del divorcio necesario.
  • En otras subsiste el divorcio incausado, administrativo y voluntario. 
  • Cada persona o su abogado de familia puede elegir el tipo de divorcio que desea llevar a cabo para la disolución del vínculo matrimonial

 


 TRAMITE DE DIVORCIO INCAUSADO.

Si deseas tramitar tu divorcio incausado se requieren los siguientes requisitos:

  1. Acta de matrimonio.
  2. Acta de nacimiento de menores.
  3. Datos de los bienes afectos a la sociedad conyugal o mancomunados.
  4. Domicilio de depósito de los divorciantes y de los hijos.
  5. Domicilio de los conyuges y del centro de trabajo.
  6. Redacción de un convenio de divorcio.

JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SOBRE DIVORCIO.

Época: Décima Época
Registro: 2012732
Instancia: Plenos de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 35, Octubre de 2016, Tomo III
Materia(s): Civil
Tesis: PC.I.C. J/34 C (10a.)
Página: 2339
RECONVENCIÓN. ES IMPROCEDENTE EN EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA.
El procedimiento de divorcio sin expresión de causa, fue concebido como un medio efectivo para eliminar conflictos en el proceso de disolución del matrimonio y respetar el libre desarrollo de la personalidad. Se trata de un procedimiento sumario, regido por los principios de unidad, concentración, celeridad y economía procesal que admite la aplicación de normas generales al juicio ordinario, siempre que éstas sean compatibles con la sustanciación de aquél, regulado por disposiciones específicas. Así, aun cuando en la tramitación del proceso ordinario, se autoriza al enjuiciado a formular reconvención, ésta no tiene lugar dentro del procedimiento de divorcio incaus
ado. La contrademanda plantea una nueva litis, que sólo puede presentarse cuando es posible sustanciarla conforme a las normas adjetivas de la demanda principal, de manera que, si en un juicio de divorcio incausado se reconviene una acción ordinaria o de cualquier otro tipo, para resolver las pretensiones de las partes en la misma sentencia, tendría que retardarse la decisión relativa a la disolución del vínculo matrimonial, hasta que transcurrieran los términos de la acción reconvencional, lo cual desvirtuará la esencia y finalidad del procedimiento de divorcio. Por otro lado, si lo que se pretende plantear en la reconvención es un tema atinente a las consecuencias de la disolución del vínculo matrimonial, ello será materia del incidente que se tramite con posterioridad a la emisión del auto que decrete el divorcio. En consecuencia, por la propia naturaleza de los juicios de divorcio sin causa, en cuanto buscan la satisfacción efectiva, rápida e inmediata del deseo de un consorte de ya no seguir casado, no puede quedar abierta la posibilidad de que el demandado se defienda por cualquier medio, sino únicamente por los que sean acordes a los referidos principios de celeridad, unidad y economía procesal.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 7/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Octavo y Noveno, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 9 de agosto de 2016. Unanimidad de catorce votos de los Magistrados María del Carmen Aurora Arroyo Moreno, Jaime Aurelio Serret Álvarez, Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo, Eliseo Puga Cervantes, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, Elisa Macrina Álvarez Castro, María del Refugio González Tamayo, Marco Polo Rosas Baqueiro, Martha Gabriela Sánchez Alonso, Fernando Rangel Ramírez, Adalberto Eduardo Herrera González, Arturo Ramírez Sánchez, Alejandro Sánchez López y Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Ponente: María del Carmen Aurora Arroyo Moreno. Secretarios: Alfredo Díaz Melo, Vianney Rodríguez Arce y Ana Paola Surdez López.
Tesis y/o criterios contendientes:
Tesis I.8o.C.289 C, de rubro: “DIVORCIO SIN CAUSA. RECONVENCIÓN IMPROCEDENTE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).”, aprobada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 2110, y
Tesis I.9o.C.30 C (10a.), de título y subtítulo: “RECONVENCIÓN. SU PROCEDENCIA EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).”, aprobada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de febrero de 2016 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Tomo III, febrero de 2016, página 2121.
Esta tesis se publicó el viernes 07 de octubre de 2016 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de octubre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
 

 DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. EL ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN CUANTO EXIGE QUE PARA SOLICITARLO HAYA DURADO CUANDO MENOS UN AÑO DESDE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO, ES INCONSTITUCIONAL.

El precepto indicado, al establecer que podrá solicitarse el divorcio por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial, manifestando su voluntad de no querer continuar unido en matrimonio, para lo cual es necesario que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración de éste, viola el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad reconocido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que esperar el transcurso de un año constituye una restricción indebida al desconocer el derecho humano al libre desarrollo de la personalidad, como especie de la dignidad humana, además porque no respeta la autonomía de la libertad de uno o de ambos cónyuges de decidir, voluntariamente, no seguir unido en matrimonio; violación que se concreta porque el Estado tiene prohibido interferir en la elección libre y voluntaria de las personas, en cuya medida el legislador debe limitarse a diseñar instituciones que faciliten la persecución individual de los planes de vida y la satisfacción de los ideales de virtud que cada uno elija, así como impedir la interferencia de otras personas en la persecución de esos planes de vida.
PLENO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Contradicción de tesis 11/2016. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Octavo, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 4 de octubre de 2016. Mayoría de nueve votos de los Magistrados Jaime Aurelio Serret Álvarez, Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo, Eliseo Puga Cervantes, Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti, Fernando Rangel Ramírez, Gonzalo Arredondo Jiménez, Arturo Ramírez Sánchez, Alejandro Sánchez López y Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Disidentes: María del Carmen Aurora Arroyo Moreno, Elisa Macrina Álvarez Castro, María del Refugio González Tamayo, Marco Polo Rosas Baqueiro y Martha Gabriela Sánchez Alonso, quienes formularon voto de minoría. Ponente: Carlos Manuel Padilla Pérez Vertti. Secretario: Martín Sánchez y Romero.
Tesis y/o criterios contendientes:
Tesis I.8o.C.300 C, de rubro: “DIVORCIO SIN CAUSA. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 266 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, EN CUANTO EXIGE QUE EL MATRIMONIO HAYA DURADO UN AÑO.”, aprobada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, marzo de 2011, página 2323, y El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el juicio de amparo directo 42/2016.
Esta tesis se publicó el viernes 03 de febrero de 2017 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 07 de febrero de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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