El Código QR (DEL INGLÉS QUICK RESPONSE CODE O CÓDIGO DE RESPUESTA RÁPIDA), se encuentra contemplado por la Jurisprudencia de México como un elemento informático con efectos jurídicos. Los Tribunales consideran al CÓDIGO QR como la evolución del código de barras, que consiste en un módulo para almacenar información en una matriz de puntos o en un código de barras bidimensional.
JURISPRUDENCIA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación de México
Registro digital: 2024496
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.3o.C.466 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
FACTURAS. EL CÓDIGO QR (DEL INGLÉS QUICK RESPONSE CODE O CÓDIGO DE RESPUESTA RÁPIDA) QUE EN ELLAS SE CONTIENE, CONSISTE EN UN ELEMENTO PARA LA VERIFICACIÓN DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) QUE ARROJA INFORMACIÓN FIDEDIGNA DE LOS QUE PARTICIPARON EN EL ACTO DE COMERCIO.
De conformidad con el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología y para valorar la fuerza probatoria de la información, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta. En este orden de ideas, es importante destacar que anteriormente las facturas no contaban con cadena original, ni sello o firma digital; sin embargo, en la actualidad generan convicción en cuanto a su autenticidad, de tal suerte que su eficacia probatoria es plena y, por ende, queda a cargo de quien las objete, aportar las pruebas necesarias o agotar los medios pertinentes para desvirtuarla.
Así, para establecer la fuerza probatoria de aquella información, conocida como documento electrónico, debe atenderse a la fiabilidad del método en que se generó, comunicó, recibió o archivó y, según proceda, atribuir su contenido a las personas obligadas en ellas. Asimismo, dentro de ciertas facturas aparecen algunos metadatos, que son “datos acerca de los datos” que sirven para suministrar información sobre las referencias producidas, los que consisten en noticias que describen el contenido, calidad, condiciones, historia, disponibilidad y otras características de las reseñas.
Así, para ejemplificar, tenemos que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), tanto del cliente como de la emisora de la factura, aportan datos adicionales, es decir, al remitirse al sitio de Internet de “verificación de comprobantes fiscales digitales”, al ingresar los datos del Registro Federal de Contribuyentes de cada una de las partes, así como el número de folio fiscal, aparecen el registro fiscal tanto del emisor como del receptor, y el nombre o la razón social de cada uno de ellos, con lo que se puede comprobar la autenticidad de las facturas, valor probatorio que se refuerza con el contenido del código QR (del inglés Quick Response Code o código de respuesta rápida), que es la evolución del código de barras, que consiste en un módulo para almacenar información en una matriz de puntos o en un código de barras bidimensional.
Dicho elemento permite detectar la posición del código al lector para determinar que el documento fiscal es original; lo anterior es así, porque se aportan más datos de los que se pueden conocer a través de los sentidos humanos, así, el código QR requiere un componente tecnológico para poder descifrarlo como, por ejemplo, un teléfono móvil, que aporta datos que no son comprensibles en forma directa a través de la percepción de los sentidos, factores que no solamente demuestran la literalidad del documento, sino que dentro de éste aparecen otros elementos que no pueden leerse a simple vista, pero que contienen información fidedigna de los datos que ampara, de tal suerte que dicho código es un elemento útil que sirve para remitirse al centro de verificación de comprobantes fiscales del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que arroja ciertos datos que concuerdan con la factura, como pueden ser el Registro Federal de Contribuyentes de las partes que intervinieron en la relación mercantil, así como la fecha de expedición y la cantidad consignada, lo que denota que las facturas no sean apócrifas.
Esto es así, porque con el portal de verificación de los comprobantes fiscales, se encuentran bajo el control del órgano fiscal que es el encargado de vigilar las operaciones mercantiles, por lo que en la actualidad con el código de referencia ya no se puede dudar de la legitimidad de las facturas, pues en conjunto con los avances tecnológicos, cadena original y su respectivo código, se infiere que se trata de documentos con matriz; de ahí la importancia de los códigos QR que constituyen la evolución del código de barras.
De lo que se colige que el código QR que contienen las facturas, consiste en un elemento para la verificación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que arroja información fidedigna de los que participaron en el acto de comercio, que adminiculada con la que se obtiene de la página del Servicio de Administración Tributaria, a través del código citado, proporciona mayor certeza a las operaciones mercantiles.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 669/2019. Productos Remo, S.A. de C.V. 9 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: José Francisco Díaz Estúa Avelino.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de abril de 2022 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2024497
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.3o.C.467 C (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
FACTURAS. LA INFORMACIÓN GENERADA O COMUNICADA QUE CONSTE EN MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O EN CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA, OBTENIDA A TRAVÉS DEL CÓDIGO QR QUE AQUÉLLAS CONTIENEN, SE RECONOCE COMO PRUEBA PLENA.
De los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, se advierte la exigencia de expedir las facturas en los formatos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y que se consigne en ellos el nombre del comerciante o prestador de servicios, la fecha de expedición, un número de folio consecutivo, datos del expedidor y del cliente, incluido el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de ambos, relación de las mercancías o servicios, su importe unitario y total, entre otros. Por tanto, su contenido adquiere una fuerza indiciaria de mayor peso específico que la de otros documentos privados simples, al compartir algunas características con los documentos públicos. En ese orden de ideas, las facturas atribuidas a cierto comerciante se presumen provenientes de él, salvo prueba en contrario, como sería el caso de la falsificación o sustracción indebida.
Así, respecto del cliente, partiendo del principio de que el documento proviene del proveedor y que a nadie le es lícito constituirse por sí el título o documento del propio derecho, se exige la aceptación por el comprador, para que haga fe en su contra, de modo que sin esa aceptación sólo constituye un indicio que requiere ser robustecido con otros elementos de prueba, y en esto se puede dar un sinnúmero de situaciones, verbigracia, el reconocimiento expreso de factura ante el Juez, o de los hechos consignados en ella; el reconocimiento tácito por no controvertirse el documento en el juicio la firma de la copia de la factura en señal de recepción del original o de las mercancías o servicios que éste ampara, etcétera. Empero cuando no existe tal aceptación, serán necesarios otros elementos para demostrar la vinculación del cliente con la factura, que pueden estar en el propio texto de la factura o fuera de ella. Así, si la firma de recibido proviene de otra persona, es preciso demostrar la conexión de ésta con el cliente, como dependiente o factor, apoderado, representante o autorizado para recibir la mercancía. Por otra parte, dentro de ciertas facturas aparecen algunos metadatos, que son “datos acerca de los datos” y sirven para suministrar información sobre las referencias producidas, los que consisten en noticias que describen el contenido, calidad, condiciones, historia, disponibilidad y otras características de los datos. Así, por ejemplo, tenemos que el Registro Federal de Contribuyentes, tanto del cliente como de la emisora de la factura, aporta información adicional, esto es, al remitirse a la inscripción del registro aparece la cédula de identificación fiscal a nombre y denominación o razón social de la que se desprende la actividad comercial y si se encuentra activa. De tal suerte que el valor probatorio del documento fiscal se refuerza al adminicular esa información con el código QR (del inglés Quick Response Code o código de respuesta rápida), que es la evolución del código de barras, que consiste en un módulo para almacenar información en una matriz de puntos o en un código de barras bidimensional, lo que lleva a inferir que la factura es un documento auténtico. Esto es así, porque al escanear dicho código (con un aparato de telefonía celular), remite al portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en donde aparecen, precisamente, los datos del emisor.
De lo que se colige que el documento fiscal es original, porque aporta más datos de los que se pueden conocer a través de los sentidos humanos como lo es el código QR, que requiere un componente tecnológico para poder descifrarlo, que al escanear dicho código, aporta datos que no son comprensibles en forma directa a través de la percepción de los sentidos; factores que no solamente demuestran la literalidad del documento, sino que dentro de éste aparecen otros elementos que no pueden leerse a simple vista, pero que contienen información fidedigna de los datos que ampara, que puede ser traducida fácilmente con el empleo de los componentes tecnológicos como celulares digitales y páginas de Internet, de tal suerte que el código QR, una vez escaneado, remite al centro de verificación de comprobantes fiscales del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en donde aparecen ciertos datos que concuerdan con la factura, como lo son el folio fiscal, el Registro Federal de Contribuyentes de ambas partes, así como la fecha de expedición. Aunado a que el portal de verificación de los comprobantes fiscales se encuentra bajo el control de la entidad pública mencionada, que es la encargada de vigilar y fiscalizar las operaciones mercantiles, por lo que en la actualidad, con el código QR ya no se puede dudar de la legitimidad de las facturas, pues con los avances tecnológicos, las facturas con cadena original y su respectivo código, son documentos con matriz.
En esa tesitura, en el mundo de la cibernética existen todo tipo de herramientas, entre las que se encuentra aquella que representa un esquema simplificado para la visualización de la secuencia de un conjunto de transacciones denominado Matriz de Documentación de Datos (MDD), cuya finalidad es el análisis comparativo, integrado y secuencial de cada uno de los datos que se componen de las transacciones. Así, la MDD analiza el contenido de cada una de esas transacciones desde una perspectiva global, integrada y sistematizada, para asegurar una mayor consistencia y correspondencia de las futuras bases de datos a los fines de optimizar los indicadores de gestión y el diagnóstico organizacional. Instrumento que en la actualidad es necesario para un adecuado desarrollo de los diferentes sistemas de gestión administrativa, ya que el valor que agrega la utilización de la MDD es mejorar los indicadores de la actividad empresarial entre los datos y los sistemas de información. El trabajo de investigación realizado demuestra que si bien las empresas se han modernizado tecnológicamente, las estructuras de pensamiento han seguido operando dentro del esquema anterior.
El rol del especialista en sistemas no debería ser únicamente atender los requerimientos de los usuarios (que es uno de los paradigmas aún vigentes), sino que debería tomar un papel proactivo y transformarse en un generador de los necesarios procesos de cambio, mientras que el rol del analista de gestión debería tender a revalorizar las bases de datos como fuente primaria en la generación de la información; de ahí la importancia de los QR, que constituyen la evolución de los códigos de barras que sirven para almacenar información en una matriz de puntos o mejor dicho, un código de barras bidimensional que se enlaza a un sitio web, que en este caso es al Servicio de Administración Tributaria (SAT), que proporcionará los datos que aparecen en la factura, de lo que se colige que la información puede obtenerse de dos sitios, uno el que aparece en la misma factura (papel) y otro dato que se obtiene de la página del SAT, que es el lugar a donde remitió el código QR, lo que proporciona mayor certeza de las operaciones mercantiles. En otro orden de ideas, anteriormente las facturas no contaban con cadena original, ni sello o firma digital, pero de conformidad con el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología y para valorar la fuerza probatoria de la información, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta.
En congruencia con ello, si el documento electrónico, por ejemplo, una factura, cuenta con cadena original, sello o firma digital o código QR, dichos elementos generan convicción en cuanto a su autenticidad, por lo que su eficacia probatoria es plena y, por ende, queda a cargo de quien lo objete aportar las pruebas necesarias o agotar los medios pertinentes para desvirtuarla.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 697/2019. Emilio Alvarado Escamilla. 2 de octubre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: José Francisco Díaz Estúa Avelino.
Esta tesis se publicó el viernes 22 de abril de 2022 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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