DONACIÓN

DONACION. En general, regalo, don, obsequio, dádiva, liberalidad. “ANTE NUPTIAS”. La realizada por razón del matrimonio, pero antes de la celebración de la boda. CARGO. Aquella en la cual el donante establece una obligación para el donatario. ESPONSALICIA. El regalo o presente que, antes de celebrarse el matrimonio y por razón de la boda, hace el novio a la novia y, aun siendo menos frecuente, ésta o aquél. INOFICIOSA. La que supera la cantidad o porción de bienes de que el donante puede disponer a favor de extraños o de herederos legítimos. ONEROSA. La que impone al donatario alguna carga, gravamen o prestación inferior al valor o utilidad que de lo donado obtiene; porque, en otro supuesto, de corresponderse lo recibido con lo dado, estaríamos ante alguno de los contratos conmutativos o frente a un innominado de do ut des o do ut facias. “PROPTER NUPTIAS”. En esta categoría se comprenden, en un sentido amplio, todas las donaciones que por razón del matrimonio reciben los cónyuges o uno solo de ellos. PURA. La que entrega la cosa o bienes en el acto y sin condición alguna. SIMPLE. La fundada exclusivamente en la liberalidad del donante. UNIVERSAL. Teóricamente, la que comprende la totalidad del patrimonio del donante. MUTUAS. Las que dos o más personas se haeen recíprocamente en un mismo acto.

FUENTE: Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres,

I.S.B.N.: 950-9065-98-6.

 

Otros conceptos:

CONTRATO

Deja un comentario