Disposición Anticipada: Asignación de los Bienes durante el proceso de extinción de dominio previo a la emisión de la resolución definitiva para su uso, usufructo, asignación o aprovechamiento de los Bienes, para programas sociales o políticas públicas prioritarias.
FUENTE: Art. 2 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio en México. Ver ley.