DERECHO SUSTANTIVO Y ADJETIVO, SU DIFERENCIA

El derecho sustantivo y adjetivo.

El Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, define al derecho sustantivo como el referido a “las normas que conceden derechos e imponen obligaciones, excepto las relacionadas con el proceso”, mientras que considera adjetivo al que contiene las que “regulan la utilización de los aparatos del Estado que aplican el derecho. Normalmente, se piensa en el derecho procesal, como el que contiene las normas adjetivas”

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2004317
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: XXI.1o.P.A.14 A (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 3, página 1723
Tipo: Aislada

REVISIÓN DE GABINETE. DEBE APLICARSE EL TEXTO DEL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE AL MOMENTO EN QUE SE LLEVE A CABO, AL SER UNA NORMA ADJETIVA.

El Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, define al derecho sustantivo como el referido a “las normas que conceden derechos e imponen obligaciones, excepto las relacionadas con el proceso”, mientras que considera adjetivo al que contiene las que “regulan la utilización de los aparatos del Estado que aplican el derecho. Normalmente, se piensa en el derecho procesal, como el que contiene las normas adjetivas”. Así, el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación es una norma adjetiva o procesal, pues establece el procedimiento a seguir para que la autoridad fiscal lleve a cabo la revisión de gabinete. Por esa razón, debe aplicarse el texto de dicho precepto vigente al momento en que se realicen las situaciones jurídicas o de hecho establecidas en la ley como objeto de la revisión que prevé, es decir, cuando se lleve a cabo, y no el que rigió en la época del ejercicio fiscal objeto de la facultad de comprobación, con el fin de evitar la inseguridad jurídica en la determinación de contribuciones.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 366/2012. Distribuidora Pungarabato, S.A. de C.V. 21 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretaria: Alma Urióstegui Morales.

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