DAÑO AL AMBIENTE

1.- Daño al ambiente: Pérdida, cambio, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitat, de los ecosistemas, de los elementos y recursos naturales, de sus condiciones químicas, físicas o biológicas, de las relaciones de interacción que se dan entre éstos, así como de los servicios ambientales que proporcionan.

FUENTE: Art. 2 fracción III de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental de México.

 

2.- DAÑO AL AMBIENTE: Perdida, daño, deterioro, menoscabo, afectación o modificación adversos y mensurables de los hábitat, de los ecosistemas, de los recursos naturales, de sus condiciones
químicas, físicas o biológicas de las relaciones de interacción que se dan entre estos, así como de los servicios ambientales que proporcionan, de conformidad con lo que establece la Ley.

 

FUENTE: Art. 5 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra CDMX. Ver Ley.

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