Cuenta Concentradora, a la cuenta bancaria o de depósito de dinero, que una ITF abra a su favor en otra Entidad Financiera autorizada para ello conforme a la normatividad que le resulte aplicable, para recibir, a través de dicha cuenta, recursos de sus Clientes, deudores o pagadores.
FUENTE: Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera. SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Estados Unidos Mexicanos; DOF, 10 de septiembre 2018, [citado el 23-08-2021]; Disponible en versión HTML en internet: http://sidof.segob.gob.mx/notas/5537449