CONTROL DE LA CONVENCIONALIDAD

El  control  de  convencionalidad  es  el  mecanismo que se ejerce para verificar que  una  ley,  reglamento  o  acto  de  las autoridades del Estado, se ajustan a las normas, los principios y obligaciones de la  Convención  Americana  de  Derechos Humanos principalmente, en la que funda la competencia contenciosa de la Corte Interamericana  de  Derechos  Humanos. El    control    de    convencionalidad    se  debe  extender, también,  a  las  demás  convenciones      interamericanas      de derechos humanos que fundamenten la competencia de la Corte Interamericana y  que  establezcan  obligaciones  para  el  Estado mexicano.

De   acuerdo   con   el   Doctor   García   Ramírez,   es   el  mecanismo   que   se   ejerce   para   valorar   los   actos   de   la autoridad  interna  a  la  luz  del  Derecho  Internacional de los derechos humanos, expresados en tratados o convenciones e interpretado,   en   su   caso,   por   los   órganos  supranacionales que  poseen  esta  atribución.  Equivale,  en  su  propio  ámbito,  al control  de  constitucionalidad  que   ejercen   los   tribunales   de esta   especialidad  cuando  aprecian  un  acto  desde la perspectiva de su conformidad o   incompatibilidad   con   las normas   constitucionales internas.

En otras palabras, es la revisión que debe hacerse para constatar que la conducta de  los  órganos  que  son  revisados  está  de acuerdo  con  el  tratado  internacional  y  demás  disposiciones aplicables  en  el  caso en cuestión.

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