CONTRATO DE LICENCIA PARA USO DE SOFTWARE

El contrato de licencia para uso de software: Los titulares o propietarios de programas de software pueden vender sus derechos para la explotacion personal o comerciales de sus programas informáticos.

Te presentamos un contrato guía para otorgar derechos a terceros para el uso de software.

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EJEMPLO DE CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE SOFTWARE. VER DOCUMENTO WORD DOCX.

JURISPRUDENCIA RELACIONADO A CONTRATO DE LICENCIA PARA USO DE SOFTWARE.

Época: Décima Época
Registro: 2009979
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo III
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.1o.A.117 A (10a.)
Página: 2193

PROGRAMAS DE CÓMPUTO Y SOFTWARE. EL USO DE LA MARCA CON QUE SE IDENTIFICAN EN EL MERCADO ES SUSCEPTIBLE DE ACREDITARSE MEDIANTE LOS DOCUMENTOS QUE EVIDENCIEN LA COMERCIALIZACIÓN DE LA LICENCIA DE USO RESPECTIVA.

Utilizar una marca registrada implica, sustancialmente, que su propietario ponga a disposición del consumidor en territorio nacional el bien que fabrica o el servicio que provee, identificándolo con el signo que registró, a efecto de que éste lo distinga respecto de los demás bienes que se ofertan en el mercado.

Ahora bien, la forma en que se comercializa un producto o servicio en particular es definida, entre otros aspectos, por su naturaleza, motivo por el cual ésta debe tenerse en cuenta al momento de examinar la eficacia de aquellos elementos de convicción que su titular aporte para demostrar esa circunstancia.

En ese contexto, si se toma en cuenta que un programa de cómputo y el software son bienes intangibles, producto del intelecto humano y el desarrollo tecnológico, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, cuya materialización no se limita a un soporte físico en particular, y que su valor económico deriva de los derechos exclusivos de carácter patrimonial que obtienen sus propietarios con relación a ellos, el cual se explota, regularmente, a través del precio que cobran por concepto de la licencia de uso que expenden a terceros para su legal empleo, se debe concluir que esa clase de bienes en particular se introducen al mercado, precisamente, a través de la comercialización de dichas licencias al público consumidor, razón por la cual, los documentos que evidencien tales transacciones son aptos para probar la utilización del signo distintivo respectivo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 68/2015. Salesforce.com, Inc. 28 de mayo de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Luis Felipe Hernández Becerril.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Época: Novena Época
Registro: 162304
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIII, Abril de 2011
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.9o.A.147 A
Página: 1405

REGALÍAS. DEBEN CONSIDERARSE ASÍ LOS PAGOS POR EL USO O GOCE TEMPORAL DE SOFTWARE PARA CONMUTADORES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 15-B, PRIMER PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

El artículo 15-B del Código Fiscal de la Federación establece, en su primer párrafo, que se consideran regalías, entre otros, los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras científicas y, en el segundo, que el referido uso o goce incluye el de los programas o conjuntos de instrucciones para computadoras requeridos para los procesos operacionales de las mismas o para llevar a cabo tareas de aplicación, con independencia del medio por el que se transmitan.

Ahora bien, de una interpretación literal de las citadas porciones normativas se concluye que el mencionado segundo párrafo indica un supuesto adicional a los precisados en el primero.

Por ende, los pagos por el uso o goce temporal de software para conmutadores deben considerarse como regalías, dentro de los supuestos del primer acápite, y no estimarse excluidos en virtud de la precisión hecha por el legislador en el segundo.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 306/2010. Ericsson AB. 25 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretario: Francisco Manuel Rubín de Celis Garza.

Época: Novena Época
Registro: 189827
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIII, Mayo de 2001
Materia(s): Administrativa
Tesis: VII.2o.A.T.25 A
Página: 1072

ACTO CONSUMADO DE UN MODO IRREPARABLE. LA INSTALACIÓN DE SOFTWARE PARA EQUIPO DE CÓMPUTO NO PUEDE ESTIMARSE COMO TAL, PARA EFECTOS DE LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA PREVISTA POR EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE VERACRUZ.

Si bien el artículo 51, fracción IV, de la referida ley, establece como causal de improcedencia en el juicio de nulidad, que el acto impugnado se haya consumado de un modo irreparable, lo cierto es que si aquél se hizo consistir en la resolución que aprobó la licitación pública respecto de software para equipo de informática, éste no puede estimarse consumado irreparablemente por el hecho de que se haya instalado dicho equipo por parte de la empresa que resultó ganadora en la citada licitación, pues de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia, sólo tienen tal carácter aquellos cuya realización hace que física y legalmente sea imposible volver las cosas al estado que guardaban antes de la violación, lo que no acontece tratándose de la instalación del citado equipo de cómputo, ya que es evidente que de revocarse la resolución impugnada en el juicio de nulidad respectivo, en su caso, podría ser desinstalado, volviendo así las cosas al estado que guardaban antes de las violaciones alegadas en el citado juicio contencioso administrativo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 774/2000. Niveles, S.A. de C.V. 31 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Mendoza Sánchez. Secretario: Alejandro Quijano Álvarez.

Otros temas:

APARATOS ELECTRONICOS. NOM

IGUALDAD PROCESAL

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