CONTRATO DE REPRESENTACIÓN

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Su literalidad es la siguiente:

Inicio de formato: ” CONTRATO DE REPRESENTACIÓN ARTÍSTICA que celebran por una parte el C.__ a quien en lo sucesivo se le llamará “ARTISTA” _______,y por la otra, el C. ____ a quien en lo sucesivo se le llamará el “MÁNAGER”, al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas:

DECLARACIONES

I.-Que el ARTISTA, expresa llamarse como ha quedado escrito, originario de___; con domicilio en ____, estado civil ___, edad ____, con Registro Fiscal ___ dedicado a _ 

II.-Que el MÁNAGER expresa llamarse como ha quedado escrito, originario de ___; con domicilio en ____, estado civil ___, edad ____, Registro Fiscal ______, y que realiza las actividades de promoción, negociación, representación, planificación y asesoría para rentabilizar las cualidades artísticas y profesionales.

III.-Ambas partes declaran encontrarse en pleno uso y goce de su capacidad legal, sin limitaciones jurídicas, y que es su deseo libre y espontáneo, sin coacción ni violencia física o moral alguna a sujetarse a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO

El ARTISTA cede al MÁNAGER, exclusivamente y en forma temporal, su representación y por tanto, el derecho de actuar y contraer obligaciones en su nombre.

El MÁNAGER promoverá negocios a favor del ARTISTA, previa aceptación de este último, pueden comprender cualquier de los siguientes eventos:________

El MÁNAGER se compromete usar sus recursos al servicio de la carrera del ARTISTA y hacer todo lo necesario y posible para promocionar la carrera del ARTISTA y las ganancias consecuentes.

El ARTISTA se compromete a prestar su máxima colaboración al MÁNAGER, al objeto de que ésta pueda dar cumplimiento satisfactorio..

SEGUNDA.- ÁMBITO TERRITORIAL

El MÁNAGER tendrá la exclusividad para ejercer la representación del ARTISTA en el país____ en el que se firma este contrato.

El ARTISTA se abstendrá de nombrar en el territorio designado anteriormente a otros representantes cualquiera que sea su denominación o nombre que quieran darle, sin el consentimiento previo y escrito del MÁNAGER.

TERCERA.- DURACIÓN

El MÁNAGER prestará sus servicios durante un periodo de ___ año, comprendido entre el ________, , y el ____ .A partir de la fecha de finalización del Contrato, éste se prorrogará tácitamente por periodos sucesivos de_, siempre que ninguna de las Partes haya notificado su intención de dar por terminado el Contrato con una antelación mínima de: ________ a la fecha de terminación del mismo o de la prórroga correspondiente.

CUARTA.- PAGO

El pago del MÁNAGER será por comisión por la prestación del Servicio, sin incluir los impuestos que se puedan derivar de esta operación:________. La comisión será a razón del __% sobre los ingresos y ganancias brutas obtenidas por el ARTISTA.

Cualquier retribución en especie deberá ser valorada a precio de mercado para habilitar el cálculo de este porcentaje.

Darán lugar al pago todos los contratos profesionales, artísticos o de cualquier otra naturaleza que puedan tener por objeto las facultades de representación expresamente otorgadas al MÁNAGER como objeto del presente acuerdo, incluso los cerrados o suscritos, en su caso, directamente por el ARTISTA o por un tercero ajeno a las Partes contratantes. Además, el MÁNAGER percibirá los honorarios fijados en esta cláusula de todos aquellos contratos que se hayan suscrito y/o devengado durante la vigencia del presente Contrato, aunque la realización de las actuaciones o de los compromisos a que los mismos se refieran y el cobro de los derechos correspondientes del ARTISTA se produzcan después de finalizado el presente Contrato o sus prórrogas.

El ARTISTA pagará la comisión pactada mediante pago en efectivo en favor del MÁNAGER y/o en la cuenta bancaria__, mediante cheque o transferencia.

QUINTA.-INTERESES MORATORIOS

Cualquier retraso en el pago de la remuneración o pago al MÁNAGER establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés legal

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del MÁNAGER. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al MÁNAGER derivada del incumplimiento del pago.

SEXTA.- LIQUIDACIONES

Las Partes acuerdan que el ARTISTA o un business mánager o tercera parte de confianza aprobada por el ARTISTA y el MÁNAGER será responsable de recaudar los Ingresos Brutos. 

El ARTISTA acuerda mantener o generar para todas las terceras partes recaudando dinero en nombre del ARTISTA, y durante la vigencia del presente Contrato, libros de cuentas y registros exhaustivos de todo el dinero pagado o recaudado por el artista o terceras partes en nombre del Artista. Dichos libros y registros podrán ser inspeccionados en horario de oficina por un contable público titulado designado por las Partes, en el lugar en que sean custodiados normalmente, previa notificación de la Parte interesada treinta (30) días antes; siempre que dicho examen no se haga más de una vez por año natural.

La liquidación de los honorarios del MÁNAGER se realizará por períodos mensuales. El MÁNAGER debe añadir al importe de sus honorarios los impuestos aplicables según la normativa vigente, principalmente el IVA.

SÉPTIMA.- GASTOS

En el caso en que el MÁNAGER incurra en gastos o pago de honorarios en relación con la carrera profesional del ARTISTA o con el desarrollo de los servicios de Management aquí descritos que no le corresponda, el ARTISTA reembolsará inmediatamente dichos honorarios, costes y gastos. No obstante lo anterior, el MÁNAGER no incurrirá, sin la aprobación previa por escrito del ARTISTA, en ningún gasto que supere la cantidad de ________.

Los gastos de viaje en que incurra el MÁNAGER que beneficien a múltiples clientes del MÁNAGER serán prorrateados por el MÁNAGER entre sus clientes beneficiarios. A petición del ARTISTA, el MÁNAGER proporcionará al ARTISTA informes detallados de todos los gastos en que ha incurrido relacionados con los servicios especificados en este Contrato, junto con la documentación que demuestre dichos gastos. El ARTISTA reembolsará al MÁNAGER dichas cantidades dentro de los sesenta (60) días siguientes a la recepción de dicho informe.

Los gastos originados constitución y formalización del presente Contrato correrán a cargo del MÁNAGER.

OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL MÁNAGER

El MÁNAGER se compromete respecto del ARTISTA a cumplir las siguientes obligaciones sin perjuicio de las demás que se establecen en este Contrato:

a) Realizar funciones de agente y representante del ARTISTA con la mayor diligencia y buena fe;

b) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente Contrato;

c) Celebrar contratos, que estime convenientes para los intereses del ARTISTA y en representación de este. Los términos y condiciones serán previamente autorizados por el ARTISTA;

d) Mantener informado al ARTISTA de los negocios en los que este promoviendo la participación del ARTISTA;

e) Diseñar y manejar la imagen artística del ARTISTA;

f) Establecer políticas y decisiones relativas a la representación artística del ARTISTA;

g) Promover, promocionar, y explotar comercialmente, los productos del ARTISTA, bajo cualquier formato y a través de cualquier medio de comunicación, así como de imagen, logos, fotografías, en cualquier clase de productos, como prendas y accesorios;

NOVENA.- OBLIGACIONES DEL ARTISTA

El ARTISTA se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones sin perjuicio de las demás que se establecen en este Contrato:

a) Proporcionar la información necesaria al MÁNAGER para llevar a cabo los contratos;

b) Informar al MÁNAGER de todas las ofertas de contratos que le puedan ofrecer terceras personas;

c) Cumplir los compromisos, eventos, calendarios cronogramas, presentaciones, actividades y toda clase de compromisos determinados por el MÁNAGER;

d) Emplear todas sus habilidades artísticas y mejor desempeño profesional;

e) Tomar en cuenta las recomendaciones que le dé el MÁNAGER, cuidar y mantener razonablemente su apariencia y aspecto físico, su imagen, voz, figura y cualquier otra característica relevante de su actividad artística;

f) No participar en actividades o deportes de alto riesgo para su integridad física, tales como, automovilismo, motociclismo, paracaidismo, toreo, buceo, deportes extremos, ni consumir drogas ilícitas de cualquier clase. En consecuencia, indemnizará al MÁNAGER por los daños y perjuicios que ocasionare por cualquier incapacidad derivada de cualquiera de estas actividades, deportes o consumo de drogas ilícitas;

g) Guardar la confidencialidad de los proyectos, productos, actividades y eventos en los que participe el MÁNAGER;

h) En el caso de que el MÁNAGER anticipe gastos o pago de honorarios en relación con la carrera profesional del ARTISTA que no le corresponda, el ARTISTA reembolsará inmediatamente dichos honorarios, costos y gastos.

DÉCIMA.-DERECHOS DE IMAGEN Y OTRAS PRESTACIONES ACCESORIAS

Con la finalidad de obtener el mayor grado de efectividad y coordinación con el desarrollo del resto de prestaciones contratadas, y también a partir de la necesidad de realizar aquellas explotaciones que resultan habilitadas por la legislación vigente y forman parte común de las actividades artísticas, el ARTISTA cede al MÁNAGER por el tiempo de duración del presente Contrato, siempre en referencia con la promoción y explotación de sus contratos e intereses profesionales:

1) La utilización de su imagen con el contenido más amplio posible, siempre dentro de los límites legalmente permitidos; el derecho a utilizar su nombre personal y el nombre profesional del ARTISTA o cualquier otro que adoptara en el futuro; el derecho a utilizar el facsímil de su firma en cualquier medio o instrumento de publicidad que el MÁNAGER.

DECIMOPRIMERA.- (Puede incluir más obligaciones y derechos…)

DECIMOSEGUNDA.- EXCLUSIVIDAD

Los servicios que presta el MÁNAGER no son exclusivos para el ARTISTA y por lo tanto el MÁNAGER podrá prestar los mismos servicios o semejantes a otros artistas durante el término del Contrato. No obstante, por el primer año de la vigencia de este Contrato, el MÁNAGER se compromete a representar únicamente al ARTISTA en la rama artística, por lo que no podrá representar a otro artista que interprete esta rama artística.

Por otra parte, el ARTISTA se obliga a conceder su representación exclusiva al MÁNAGER.

DECIMOTERCERA.- CESIÓN A TERCEROS

Queda prohibida la cesión del presente Contrato a cualquier otro profesional por parte del MÁNAGER para que así lleve a cabo correctamente sus funciones, y asegurar el óptimo compromiso y desarrollo del objeto de este Contrato.

Además, es entendido que el presente Contrato se celebra en atención a las calidades profesionales del ARTISTA. Por consiguiente, éste deberá cumplir directamente todas las obligaciones pactadas en este Contrato y las que se deriven del mismo. EL ARTISTA no podrá comisionar o delegar cualquiera de las obligaciones contraídas en este Contrato, salvo que medie autorización expresa por parte del MÁNAGER para cada caso y evento.

DECIMOCUARTA.- CONFIDENCIALIDAD

Las Partes se comprometen a mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del Contrato, o que hayan conocido en el curso de su ejecución. De igual forma se comprometen a respetar la legislación sobre privacidad y datos personales en posesión de terceros y sobre Derechos de Autor y Marcas.

Las Partes entienden por “Información confidencial”: cualquier información patentada (incluida información de terceros), datos técnicos, secretos comerciales o conocimientos técnicos, bases de datos, informes, publicaciones, ilustraciones, software, investigación, planes de productos, productos, servicios, los mercados y cualquier otro dato comercial divulgada, directa o indirectamente, por escrito, oralmente o mediante dibujos u observación de partes o equipos.

La obligación de este artículo no se aplicará a toda aquella información que sea del dominio público; toda aquella información de que las Partes dispusieren antes de haberle sido facilitada por la otra Parte; y toda aquella información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a la otra Parte.

Las Partes se comprometen a utilizar estas informaciones únicamente para la ejecución del Contrato. Igualmente, se comprometen a no explotar, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, toda o parte de esta información.

La confidencialidad deberá respetarse durante toda la vigencia de este Contrato y después de concluido, cuando este relacionado con los proyectos generados por el MÁNAGER y el ARTISTA de este contrato.

En caso de incumplimiento, la parte responsable deberá pagar a la otra Parte una indemnización compensatoria, sin perjuicio del derecho de la Parte considerada afectada a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente correspondan.

DECIMOQUINTA.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO

Podrá darse por terminado el presente contrato por mutuo acuerdo entre las partes, con previo aviso de sesenta (60) días. Igualmente, podrá ser terminado en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por “causa justificada”, sin que medie notificación judicial o decisión judicial, por el incumplimiento de las obligaciones contractuales de la Parte contraria si, dentro del mes siguiente a la notificación escrita del incumplimiento, éste no ha sido corregido por la Parte incumplida;

El incumplimiento del ARTISTA de cualquiera de las obligaciones pecuniarias establecidas en la CLÁUSULA CUARTA;

Por disolución del ARTISTA en el evento que esté compuesto por dos o más personas. En la situación anterior, el MÁNAGER tendrá además de la facultad de dar por terminado el Contrato por incumplimiento, el derecho de preferencia para ser nuevamente el MÁNAGER del ARTISTA, si en un término igual o inferior a un año, contado desde la disolución de EL ARTISTA, este último vuelve a unirse, con su mismo grupo o con terceros;

Las demás establecidas por la Ley.

Para que se produzca la resolución, será necesario que la Parte que considere que se ha producido un incumplimiento efectúe una comunicación a la otra Parte mediante carta certificada con acuse de recibo dirigida al domicilio indicado en el encabezamiento del presente Contrato, especificando el motivo de la resolución, y requiriéndole para que en el plazo de un mes, cese en la conducta que se considere infractora, entendiéndose resuelto el Contrato si transcurrido tal plazo la Parte infractora persistiese en tal conducta.

Cualquiera de las causas de resolución antedichas, dará derecho a la otra Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.

Que la Parte no utilice una de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no será considerado nunca como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte ni limitará sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.

DECIMOSEXTA.- DOMICILIO CONTRACTUAL

Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. 

Cualquier cambio de domicilio, deberá comunicar inmediatamente, a la otra Parte. 

DECIMOSÉPTIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación del país de_, particularmente, al Código Civil, Ley sobre Protección de Datos Personales, y Ley sobre Derechos de Autor.

Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.

DECIMOCTAVA.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación a o derivado de la interpretación o ejecución del mismo, las Partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales con residencia en _______.

DECIMONOVENA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y NULIDAD

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.

Leído que fue por las partes se ratifica y firma en la ciudad de ___ el día____

La Parte ARTISTA:

 ________

La Parte MÁNAGER: 

 ________

TESTIGO 1

____________

TESTIGO 2

___________. (Fin del formato).

Si es lo que buscabas puedes descargarlo como docx word para su redacción final por tu parte.

¿QUÉ ES UN CONTRATO SINALAGMÁTICO?