CONTRATO DE PERMUTA

EL CONTRATO DE PERMUTA: ” Es un contrato por virtud del cual uno de los contratantes transmite al otro el dominio de una cosa, a cambio de otra cuya propiedad se le transfiere igualmente “.

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CONTRATO DE PERMUTA

En ______________________ siendo las ______ horas, __________ del día __________ de ______________ de _____________ se verifica este contrato de permuta que con fundamento _____________ y con los testigos instrumentales que al final se expresarán, acordaron por una parte, por sus propios derechos, los señores ________________________________ estado civil _____________, nacionalidad ____________ ocupación ____________, de _______ años de edad, originario de _______________ con domicilio en _______________ al corriente en el pago del impuesto sobre la renta; y de la otra parte ____________________, estado civil __________, nacionalidad ____________, ocupación ____________ de _______ años de edad, originario de _____________ y con domicilio en ______________ al corriente en el pago del impuesto sobre la renta; personas consideradas con capacidad legal para contratar y obligarse, y que acordaron celebrar el contrato mencionado al principio de este escrito, y al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. El señor _______________ transmite la propiedad de ___________ la cual adquirió en compra que hizo a __________ según factura _____________ con fecha ___________ de ___________ de ___________.

Segunda. El señor ____________ por su parte, le. transmite la propiedad de ____________________ al señor ______________________________.

Tercera. La entrega de los bienes, motivo de esta permuta será el día _________ de __________ de _______________.

Cuarta. El incumplimiento de la cláusula anterior por cualquiera de las partes contratantes, dará lugar a la rescisión del contrato y al pago de daños y perjuicios a la parte afectada.

Quinta. Los contratantes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales de _______________________ para cualquier controversia que llegase a suscitarse con motivo del incumplimiento, interpretación o ejecución del presente contrato.

Se firma el presente contrato de permuta en 3 ejemplares y en compañía de los testigos, señores _________________________________________________

________________________ quienes manifiestan conocer personalmente a las partes otorgantes de este contrato, constándoles su capacidad legal para contratar y obligarse. Damos fe.

_________________________

Permutante

_________________________

Permutante.

Testigo:_____________________________

Domicilio: _________________________

Testigo:__________________________

Domicilio: _________________________

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JURISPRUDENCIA.

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 210440
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Octava Época
Materias(s): Civil
Tesis: II. 2o. 197 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIV, Septiembre de 1994, página 295
Tipo: Aislada

CONTRATO DE PERMUTA. EL INCUMPLIMIENTO DE UNA DE LAS PARTES EXIME A LA OTRA DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION.

Ante obligaciones recíprocas, si uno de los contratantes cumplió, y el otro no, puede perfectamente reclamar del segundo, a lo que se comprometió; pero, si ninguno de los dos efectuó la entrega de la documentación que mutuamente se habían comprometido a darse, ninguno de éstos está en aptitud de exigir al otro lo que él mismo no ha efectuado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 516/94. Isidro García Gómez. 14 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Eduardo N. Santoyo Martínez.

Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 213827
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Octava Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.1o.C.69 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo XIII, Enero de 1994, página 275
Tipo: Aislada

PERMUTA. CUANDO SE SOLICITA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ES NECESARIO DEMOSTRAR LA PROPIEDAD DEL BIEN QUE ES MATERIA DE LA.

La acción de otorgamiento y firma de contrato de permuta que se basa en el artículo 27 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, no se refiere expresamente a que se debe acreditar la propiedad de los bienes a permutar, pero ésta constituye un elemento de existencia del acto jurídico del que se pide su formalización, pues no resultaría lógico ni jurídico que se obligue a firmar un contrato de permuta que no puede nacer a la vida jurídica si no se demuestran los elementos que son necesarios para su existencia, como sería uno de ellos la propiedad a favor de los permutantes de cada uno de los bienes inmuebles objeto de esa relación contractual, por lo que si no se prueba la propiedad de los bienes respectivos, es improcedente la acción de cumplimiento que se intenta.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 4201/91. Daniel Rodríguez León. 23 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Wilfrido Castañón León. Secretario: José Antonio Sánchez Castillo.

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