El contrato de cuenta corriente consiste en el acuerdo de voluntades, en donde los créditos derivados de las remesas recíprocas de las partes, se anotan como partidas de abono o de cargo en una cuenta, y sólo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta constituye un crédito exigible y disponible.
Fuente: Art. 302 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito de México.