CONTRATO DE CUENTA CORRIENTE

El contrato de cuenta corriente consiste en el acuerdo de voluntades, en donde los créditos derivados de las remesas recíprocas de las partes, se anotan como partidas de abono o de cargo en una cuenta, y sólo el saldo que resulte a la clausura de la cuenta constituye un crédito exigible y disponible.

 

Fuente: Art. 302 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito de México.

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