CONCESIONARIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN SOCIAL

Respecto a los concesionarios de radio y televisión social la Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, en el comunicado No. 379/2022, sostuvo lo siguiente:

Ciudad de México, a 19 de octubre de 2022

CONCESIONARIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN PARA USO SOCIAL NO PUEDEN OBTENER RECURSOS MEDIANTE VENTA DE PUBLICIDAD

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó que los concesionarios de uso social no pueden obtener recursos a través de la venta de publicidad, pues la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión les otorga un carácter sin fines de lucro, sin que esa restricción sea contraria al principio de igualdad respecto de las de uso indígena o comunitario. Los concesionarios de uso social no persiguen fines lucrativos en la transmisión de contenidos de carácter cultural, científico, educativo y comunitario. Su finalidad no es allegarse de ganancias con propósitos de acumulación, pues los remanentes de su operación sólo podrán invertirse en el objeto de la concesión.

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