Cuantía de juzgados menores del Estado de Morelos.

COMPETENCIA POR CUANTIA 2022 JUZGADOS CIVILES, DE PAZ Y MENORES DEL ESTADO DE MORELOS. ACTUALIZADO 2022.
COMPETENCIA POR CUANTIA 2021, JUZGADOS DE MORELOS. JUZGADO DE PAZ, MENORES Y DE PRIMERA INSTANCIA. UMA $ 89.62
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ACTUALIZACION 2020 DE LAS COMPETENCIAS POR CUANTIA DE LOS JUZGADOS DE PAZ, MENORES Y DE PRIMERA INSTANCIA DEL ESTADO DE MORELOS. UMA: $ 86.88. Cuantia. Competencia 2020.
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ACTUALIZACION 2019 DE LAS COMPETENCIAS POR CUANTIA DE LOS JUZGADOS DE PAZ, MENORES Y DE PRIMERA INSTANCIA DEL ESTADO DE MORELOS. UMA: $ 84.49. Cuantia. Competencia 2019.
- Los Juzgados de Paz: Mínima 1 peso a la máxima de $ 12,673.50
- Juzgados Menores Mínima $ 12,673.50. Máxima: $ 101,388.00
- Juzgados de Primera Instancia: Mínima 101,388.01 en adelante.
En primer lugar, la competencia por cuantia se refiere a la limitación de la jurisdiccion derivada del monto patrimonial del asunto.
Por otra parte, en Morelos se determinó una Unidad de Medida y Actualizacion en cumplimiento y correlacionada al párrafo sexto del Apartado B, del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece a la Unidad de Medida y Actualización, como unidad de cuenta, índice, base medida o referencia para determinar la cuantía del pago de obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores, debidamente. Actualización publicada en el Periódico Tierra y Libertad del Gobierno del Estado de Morelos.
ANTECEDENTE 2018. UMA: $ 80.04. Cuantia. Competencia 2018.
Juzgados de Paz: Mínima 1 peso a la máxima de $ 12,090.00
Los juzgados Menores Mínima $ 12,090.01. Máxima: $ 96,720.00.
Juzgados de Primera Instancia: Mínima 96,720.01 en adelante.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES A LA COMPETENCIA POR CUANTIA.
JUZGADOS DE PAZ Y MENORES DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE MORELOS:
IV.-Los demás asuntos que se les encomiende, de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
I.-De los juicios cuyo monto no exceda del importe de ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
II.-De la diligenciación de los exhortos y despachos;
JURISPRUDENCIA SOBRE CUANTIA DE MORELOS.
Época: Décima Época
Registro: 2013450
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 38, Enero de 2017, Tomo IV
Materia(s): Civil
Tesis: XVIII.C. J/1 (10a.)
Página: 2104.
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO ORAL MERCANTIL. CORRESPONDE A LOS JUECES MENORES DEL ESTADO DE MORELOS Y NO A LOS DE PRIMERA INSTANCIA, SI LA CUANTÍA DE LOS ASUNTOS NO EXCEDE DE MIL DOSCIENTAS VECES EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN LA ENTIDAD.
El artículo 1055 del Código de Comercio, vigente a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación, el nueve de enero de dos mil doce, establece que los juicios mercantiles orales tienen una reglamentación especial.
Por su parte, los diversos 1390 Bis y 1339 del mismo ordenamiento prevén las bases para la tramitación del juicio en la vía oral mercantil, cuya suerte principal sea inferior a lo previsto en el último de los preceptos citados; no obstante, la competencia para conocer de esos asuntos, se determina en el numeral 75 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, específicamente, en su fracción I, al establecer que corresponde a los Jueces menores del Estado de Morelos conocer de aquellos asuntos cuya cuantía no exceda de mil doscientas veces el salario mínimo general vigente en la entidad -que se entenderá referido a la unidad de medida y actualización en términos del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo (publicado el veintisiete de enero de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación)-, con la exclusión prevista en ese precepto; por tanto, corresponde a tales Jueces y no a los de primera instancia, conocer del juicio oral mercantil que no exceda de esa cuantía; sin que obste el Acuerdo General 1/2013, del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del propio Estado, en relación con la declaratoria que establece las bases para la implementación del sistema oral mercantil en el Estado, a partir del uno de julio de dos mil trece, porque no es vinculante para determinar qué autoridad es competente para conocer de los juicios orales mercantiles, al sustentarse en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos, que sólo le confiere la facultad de ampliar o modificar la competencia "territorial" de los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancias, cuando así se requiera para brindar un mejor servicio en la administración de justicia; no así, para ampliar o modificar la competencia por razón de su cuantía.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Amparo directo 499/2016. Caja Popular Mexicana, S.C. de Ahorro y Préstamo de R.L. de C.V. 25 de abril de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Alfaro Rivera. Secretaria: Cristina Reyes León.
Amparo directo 478/2016. Caja Popular Mexicana, S.C. de Ahorro y Préstamo de R.L. de C.V. 8 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Justino Gallegos Escobar. Secretario: Gerardo Rodríguez Aldrete.
Amparo directo 536/2016. Caja Popular Mexicana, S.C. de Ahorro y Préstamo de R.L. de C.V. 8 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Justino Gallegos Escobar. Secretario: Carlos Alberto Cardoso Cardeña.
Amparo directo 673/2016. Caja Popular Mexicana, S.C. de Ahorro y Préstamo de R.L. de C.V. 23 de junio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Domínguez Carrillo. Secretario: Rodrigo Alarcón Sotelo.
Amparo directo 590/2016. 8 de julio de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Justino Gallegos Escobar. Secretaria: Lilia López Jiménez.
Esta tesis se publicó el viernes 13 de enero de 2017 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 16 de enero de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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