COMITÉS: Están formados por condóminos o poseedores de unidades de propiedad privativa que se organizan para realizar actividades que atienden algunos servicios complementarios ambientales, preventivos contra siniestros y promueven la cultura condominal en benefcio de la comunidad. Son instancias de autogestión, mediación, atemporales
y no obligatorias, su número integrante varía, y se conforman en torno a objetivos concretos.
FUENTE: Art. 2 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para la Ciudad de México CDMX antes DF Distrito Federal. Ver ley.