1.- Se refiere a una obra de acuerdo a sus creadores:
De colaboración: Las que han sido creadas por varios autores.
Fuente: Ley Federal del Derecho de Autor de México.
2.- Colaboración. Se propiciará que las partes resuelvan por sí mismas el conflicto en cualquier etapa del procedimiento, por tanto, las autoridades jurisdiccionales facilitarán que sean ellas las que pongan fin a la controversia mediante acuerdos conciliatorios, exceptuando aquellos casos en que existan conductas de violencia en cualquiera de sus modalidades, o que se discutan derechos intransigibles.
Fuente: Art. 7 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de México. Ver índice.