ARTÍCULO 1198 DEL CÓDIGO DE COMERCIO DE MÉXICO.
Artículo 1198 CODIGO DE COMERCIO.- Las pruebas deben ofrecerse expresando claramente el hecho o hechos que se trata de demostrar con las mismas, así como las razones por los que el oferente considera que demostrarán sus afirmaciones; si a juicio del tribunal las pruebas ofrecidas no cumplen con las condiciones apuntadas, serán desechadas, observándose lo … Leer más