Artículo 701 de la Ley Federal del Trabajo.
Texto anterior. (REFORMADO, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)Artículo 701. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje de oficio deberán declararse incompetentes en cualquier estado del proceso, hasta antes de la audiencia de desahogo de pruebas, cuando existan en el expediente datos que lo justifiquen. Si la Junta se declara incompetente, con citación de las partes, … Leer más