CANTIDAD MÍNIMA DE ALIMENTOS

Cantidad mínima de alimentos: Aquella destinada a cubrir los requerimientos alimentarios mínimos que permitan a la persona vivir con dignidad, protegido contra el hambre y la mala nutrición. Se debe establecer con base en la edad, condición de salud, ocupación de la persona y grupo discriminado.

Fuente: Artículo 2 de la LEY GENERAL DE LA ALIMENTACIÓN ADECUADA Y SOSTENIBLE de México.

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