Beneficiario, a la persona designada por el Cliente de la ITF, para que, en caso de fallecimiento de dicho Cliente, tal persona ejerza ante la ITF los derechos derivados de la cuenta, contrato u Operación, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley.
FUENTE: Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.,SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, Estados Unidos Mexicanos; DOF, 10 de septiembre 2018, [citado el 23-08-2021]; Disponible en versión HTML en internet: http://sidof.segob.gob.mx/notas/5537449.
BENEFICIARIO: Persona o personas designadas en la Póliza por el Asegurado o contratante para recibir el beneficio del seguro.
FUENTE: Glosario de la CONDUSEF México.
Otros conceptos: