Avecindado del ejido es aquel mexicano mayor de edad que ha residido por un año o más en las tierras del núcleo de población ejidal y que han sido reconocido como tal por la asamblea ejidal o el tribunal agrario competente. El avecindado goza de los derechos que la ley les confiere.
FUENTE: Art. 13 de la Ley Agraria de México.