AUDIENCIA DE AUTORIZACION PARA EXAMEN FÍSICO DE PERSONA

Etapas de la audiencia para solicitar la autorización para examen físico de una persona ante su negativa.

  1. PAUTAS GENERALES.
  2. La Fiscalía expresa: Antecedentes y hechos de la investigación; el acto de investigación y el objetivo; que requiere realizar el reconocimiento o examen físico de una person que se niega a dicha actuación; y si el acto recae en un menor de edad.
  3. La Fiscalía justifica el acto de investigación: Sustenta la existencia de motivos para inferir que en el cuerpo de la persona hay evidencia física necesaria o relevante para la investigación que justifica realizarle un reconocimiento o examen físico y que la inspección no implica un riesgo a la salud o vulneración a la dignidad de la persona.
  4. La Fiscalía justifica la proporcionalidad del acto de investigación: Idoneidad: El acto de investigación es adecuado y eficaz en atención a los fines de investigación; Necesidad: La ausencia de algún otro acto menos gravoso para la persona que debe ser objeto del acto de investigación y Proporcionalidad en stricto sensu: Balance entre el interés del derecho fundamental que se afecta y el fin de la investigación.
  5. INTERVERCIÓN DE LAS RESTANTES PARTES PROCESALES.
  6. El Juez AUTORIZA o NIEGA la práctica del reconocimiento o examen físico de una persona.
  7. SI SE AUTORIZA, se ordena que: A) Se respeten los derechos humanos de la persona a quien se va a someter a reconocimiento o examen físico en contra de su voluntad; B) El examen se realice por persona especializado del mismo género o del que elija la persona examinada; C) El abogado defensor este presente si el examinado es el imputado; D) En caso de que el examinado no sea el imputado; podrá estar asistido por una persona de su confianza; E) Este presente la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela, en su ausencia del Ministerio Público en calidad de representante social, si el examinado es un menor de edad; F) Se provean los apoyos necesarios en caso de que el examinado pertenezca a un grupo vulnerable.

Fundamento: Art. 252 fracción V del Código Nacional de Procedimientos Penales.

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