ASAMBLEA GENERAL: Es el órgano del condómino, que constituye la máxima instancia en la toma de decisiones para expresar, discutir y resolver asuntos de interés propio y común, celebrada en los términos de la presente Ley, su Reglamento, Escritura Constitutiva y el Reglamento Interno.
FUENTE: Art. 2 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para la Ciudad de México CDMX antes DF Distrito Federal. Ver ley.