Artículos 57 a 59 de la Constitución de la CDMX.

JURISPRUDENCIA DEL ARTÍCULO 58 DE LA CONSTITUCIÓN CDMX.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2017370
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: I.18o.A.8 CS (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 56, Julio de 2018, Tomo II, página 1584
Tipo: Aislada

PUEBLOS ORIGINARIOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. LA CONSTITUCIÓN LOCAL, PREVIO A SU ENTRADA EN VIGOR, PUEDE SERVIR COMO UN DOCUMENTO ORIENTADOR PARA SU IDENTIFICACIÓN COMO PUEBLOS INDÍGENAS.

La Constitución Política de la Ciudad de México que, aun cuando no se encuentra completamente en vigor, pues lo estará con plenitud hasta el 17 de septiembre de 2018, contiene un capítulo de Ciudad Pluricultural, donde se desarrollan los derechos de los pueblos indígenas, el cual fue aprobado previa consulta a éstos; procedimiento cuya validez se reconoció por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el 17 de agosto de 2017, la acción de inconstitucionalidad 15/2017 y sus acumuladas 16/2017, 18/2017 y 19/2017. Asimismo, dicha Constitución, desde la frase que corona su preámbulo, reconoce las raíces indígenas de la Ciudad, cuando asienta In quexquichcauh maniz cemanahuac, aic tlamiz, aic polihuiz, in itenyo, in itauhca Mexihco Tenochtitlan (En tanto que dure el mundo, no acabará, no perecerá la fama, la gloria de México Tenochtitlan), la cual se atribuye a Tenoch en 1325. Además, en el preámbulo constitucional se indica: “En la cercanía del séptimo centenario de su fundación, la Ciudad de México se otorga esta Constitución Política. Al hacerlo, rememora sus incontables grandezas, hazañas y sufrimientos. Rinde homenaje a los creadores de sus espacios y culturas, a los precursores de su soberanía y a los promotores de su libertad. Honra su legado y rinde homenaje a todas las comunidades y periodos históricos que le antecedieron, asume un compromiso perdurable con la dignidad y la igualdad de sus pobladores. Ciudad intercultural y hospitalaria. Reconoce la herencia de las grandes migraciones, el arribo cotidiano de las poblaciones vecinas y la llegada permanente de personas de la nación entera y de todos los continentes.”, lo anterior reconoce que el pueblo de la Ciudad de México está orgulloso de su pasado indígena, de la gran Ciudad de México Tenochtitlán, en donde encuentra su origen e, incluso, de otros pueblos previos a ésta, esto es, de las culturas que la han nutrido y de su historia. Por su parte, el artículo 58 de dicho ordenamiento, denominado: “Composición pluricultural, plurilingüe y pluriétnica de la Ciudad de México”, distingue entre pueblos originarios y comunidades indígenas residentes, donde siendo ambos indígenas, se identifican los primeros por descender de poblaciones asentadas en el territorio actual de la Ciudad de México desde antes de la colonización y del establecimiento de las fronteras actuales y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, sistemas normativos propios, tradición histórica, territorialidad y cosmovisión, o parte de ellas. Mientras que las segundas son una unidad social, económica y cultural de personas que forman parte de pueblos indígenas de otras regiones del país, que se han asentado en la Ciudad de México y que en forma comunitaria reproducen total o parcialmente sus instituciones y tradiciones. Por tanto, la Constitución Local, previo a su entrada en vigor, puede servir como un documento orientador para identificar a los pueblos originarios de la Ciudad de México como indígenas.

DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 228/2017. Responsable de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México. 23 de noviembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: María Amparo Hernández Chong Cuy. Secretario: Marat Paredes Montiel.

Nota: La ejecutoria relativa a la acción de inconstitucionalidad 15/2017 y sus acumuladas 16/2017, 18/2017 y 19/2017 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de marzo de 2018 a las 10:19 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 52, Tomo I, marzo de 2018, página 166.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de julio de 2018 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

JURISPRUDENCIA DEL ARTÍCULO 59 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO CDMX.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2027343
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materias(s): Constitucional
Tesis: I.11o.A.1 CS (11a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Septiembre de 2023, Tomo V, página 5789
Tipo: Aislada

USOS Y COSTUMBRES DE LOS PUEBLOS, BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO. AL SER PARTE DE SU COSMOVISIÓN, LOS RITUALES QUE REALIZAN PARA ENTERRAR A SUS MUERTOS ESTÁN PROTEGIDOS POR LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, POR LA LOCAL Y POR LOS TRATADOS INTERNACIONALES.

Hechos: En un juicio de amparo indirecto un grupo de personas nativas y avecindadas del pueblo de Culhuacán, Ciudad de México, reclamó la omisión de consultar a los pueblos y barrios originarios correspondientes sobre la expedición del Reglamento de Cementerios, Crematorios y Servicios Funerarios en la entidad, publicado en la Gaceta Oficial local el 11 de marzo de 2022 y solicitó la suspensión. El Juez de Distrito negó la medida cautelar, por lo que se interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, al analizar la apariencia del buen derecho para efectos de la suspensión en el juicio de amparo, determina que la forma en que conforme a sus usos y costumbres los pueblos, barrios originarios y comunidades indígenas de la Ciudad de México entierran a sus muertos, forma parte de su cosmovisión, por lo que los rituales de despedida que realizan sobre la muerte están protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la local y por los tratados internacionales.

Justificación: Lo anterior, porque de los artículos 2o., apartado B, fracción IX, de la Constitución General y 59 de la Constitución Política de la Ciudad de México, así como de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos Comunidad Moiwana Vs. Surinam y Masacres del Río Negro Vs. Guatemala, deriva la visibilización del derecho de los pueblos y comunidades originarios a sus usos y costumbres; la obligación de las entidades federativas y de los Municipios de promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria; de establecer las instituciones y determinar las políticas necesarias para garantizar la vigencia de sus derechos y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades; que los pueblos y barrios originarios tienen derecho a su libre determinación, a participar en cualquier política o acto de autoridad susceptible de afectar sus derechos, administrar sus bienes comunitarios, formular planes para preservar, controlar, reconstituir y desarrollar su patrimonio cultural, conocimientos y expresiones culturales tradicionales, así como el derecho y responsabilidad de administrar y cuidar los panteones.
Por tanto, toda vez que los usos y costumbres de los pueblos originarios dan un lugar preponderante a la muerte, pues de acuerdo con su cosmovisión no se entiende sin la vida y esta última no se comprende sin la muerte, y en el especial caso del pueblo de Culhuacán los muertos son sembrados para ser devueltos a la madre tierra y con sus ancestros con quienes se encuentran, es patente que los usos y costumbres relacionados con los rituales de despedida a sus muertos gozan de protección constitucional y convencional.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Incidente de suspensión (revisión) 105/2023. 10 de mayo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Paula María García Villegas Sánchez Cordero. Secretario: Salvador González Álvarez.
Esta tesis se publicó el viernes 29 de septiembre de 2023 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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