TÍTULO QUINTO. Medidas Disciplinarias y de Apremio, Responsabilidades, Sanciones y Delitos. CAPÍTULO I. Medidas Disciplinarias y de Apremio. LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DEL 2013.
Artículo 236.
Para mantener el orden y exigir respeto, los órganos jurisdiccionales de amparo
mediante una prudente apreciación de acuerdo con la conducta realizada, podrán imponer a las partes y
a las personas asistentes al juzgado o tribunal, y previo apercibimiento, cualquiera de las siguientes
medidas disciplinarias:
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
I. Multa; y
II. Expulsión del recinto judicial o del lugar donde se celebre la audiencia. En casos extremos, la
audiencia podrá continuar en privado.
Para estos efectos las autoridades policiacas, federales, estatales y municipales deberán prestar
auxilio a los órganos jurisdiccionales de amparo cuando lo soliciten.
Artículo 237.
Para hacer cumplir sus determinaciones, los órganos jurisdiccionales de amparo, bajo
su criterio y responsabilidad, podrán hacer uso, indistintamente, de las siguientes medidas de apremio:
I. Multa;
II. Auxilio de la fuerza pública que deberán prestar las autoridades policiacas federales, estatales o
municipales; y
III. Ordenar que se ponga a la persona infractora a disposición del o la Ministerio Público por la
probable comisión de delito en el supuesto de flagrancia; en caso contrario, levantar el acta
respectiva y hacer la denuncia ante la representación social federal. Cuando la autoridad
infractora sea el o la Ministerio Público de la Federación, la infracción se hará del conocimiento
de la o el Fiscal General de la República.
Fracción reformada DOF 20-05-2021, 13-03-2025