Artículos 179 a 189 de la Ley de Amparo.

Sección Tercera. Substanciación. LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DEL 2013.

Artículo 179.

La persona titular de la presidencia del tribunal colegiado de circuito deberá resolver en
el plazo de tres días si admite la demanda, previene a la persona quejosa para su regularización, o la
desecha por encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia.
Artículo reformado DOF 13-03-2025

Artículo 180.

Si hubiera irregularidades en el escrito de demanda por no haber satisfecho los
requisitos que establece el artículo 175 de esta Ley, la persona titular de la presidencia del tribunal
colegiado de circuito señalará a la persona promovente un plazo que no excederá de cinco días, para
que subsane las omisiones o corrija los defectos precisados en la providencia relativa.
Si la persona quejosa no cumple el requerimiento, la persona titular de la presidencia del tribunal
tendrá por no presentada la demanda y lo comunicará a la autoridad responsable.
Artículo reformado DOF 13-03-2025

Artículo 181.

Si la persona titular de la presidencia del tribunal colegiado de circuito no encuentra
motivo de improcedencia o defecto en el escrito de demanda, o si este último fuera subsanado, la
admitirá y mandará notificar a las partes el acuerdo relativo, para que en el plazo de quince días
presenten sus alegatos o promuevan amparo adhesivo.
Artículo reformado DOF 13-03-2025

Artículo 182.

La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que
subsista el acto reclamado podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de
las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, el cual se tramitará en el mismo
expediente y se resolverán en una sola sentencia. La presentación y trámite del amparo adhesivo se
regirá, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal, y seguirá la misma suerte procesal de
éste.
El amparo adhesivo únicamente procederá en los casos siguientes:
I. Cuando el o la adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a
fin de no quedar indefenso o indefensa, y
Fracción reformada DOF 13-03-2025
II. Cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar las defensas del o la
adherente, trascendiendo al resultado del fallo.
Fracción reformada DOF 13-03-2025
Los conceptos de violación en el amparo adhesivo deberán estar encaminados, por tanto, a fortalecer
las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, que determinaron
el resolutivo favorable a los intereses del o la adherente, o a impugnar las que concluyan en un punto
decisorio que le perjudica. Se deberán hacer valer todas las violaciones procesales que se hayan
cometido, siempre que pudieran trascender al resultado del fallo y que respecto de ellas, el o la
adherente hubiese agotado los medios ordinarios de defensa, a menos que se trate de menores de edad,
incapaces, ejidatarios o ejidatarias, trabajadores o trabajadoras, núcleos de población ejidal o comunal, o
de quienes por sus condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para
emprender un juicio, y en materia penal tratándose de la persona imputada y de la ofendida o víctima.
Párrafo reformado DOF 17-06-2016, 13-03-2025
Con la demanda de amparo adhesivo se correrá traslado a la parte contraria para que exprese lo que
a su interés convenga.
La falta de promoción del amparo adhesivo hará que precluya el derecho de quien obtuvo sentencia
favorable para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hayan cometido en su contra,
siempre que haya estado en posibilidad de hacerlas valer.
El tribunal colegiado de circuito, respetando la lógica y las reglas fundamentales que norman el
procedimiento en el juicio de amparo, procurará resolver integralmente el asunto para evitar, en lo
posible, la prolongación de la controversia.

Artículo 183.

Transcurridos los plazos a que se refiere el artículo 181, dentro de los tres días
siguientes la persona titular de la presidencia del tribunal colegiado turnará el expediente a la persona
magistrada ponente que corresponda, a efecto de que formule el proyecto de resolución, dentro de los
noventa días siguientes. El auto de turno hace las veces de citación para sentencia.
Artículo reformado DOF 13-03-2025

Artículo 184.

Las audiencias donde se discutan y resuelvan los asuntos de competencia de los
tribunales colegiados de circuito serán públicas, salvo que exista disposición legal en contrario. La lista de
los asuntos que deban verse en cada sesión se publicará en los estrados del tribunal cuando menos tres
días antes de la celebración de ésta, sin contar el de la publicación ni el de la sesión.
Los asuntos se discutirán en el orden en que se listen, salvo casos de excepción a juicio del órgano
jurisdiccional. Si fueran aprobados se procederá a la firma del engrose dentro de los diez días siguientes.

De no ser aprobados, los asuntos sólo se podrán aplazar o retirar. En estos supuestos, se asentará a
petición de quien y la causa que expuso. El asunto deberá listarse dentro de un plazo que no excederá
de treinta días naturales.

Artículo 185.

El día señalado para la sesión, que se celebrará con la presencia de la persona
secretaria quien dará fe, la persona magistrada ponente dará cuenta de los proyectos de resolución; la persona titular de la presidencia pondrá a discusión cada asunto; se dará lectura a las constancias que señalen las personas magistradas, y, estando suficientemente debatido, se procederá a la votación; acto continuo, la persona titular de la presidencia hará la declaración que corresponda y la persona secretaria publicará la lista en los estrados del tribunal.
Artículo reformado DOF 13-03-2025

Artículo 186.

La resolución se tomará por unanimidad o mayoría de votos. En este último caso, el magistrado o magistrada que no esté conforme con el sentido de la resolución deberá formular su voto particular dentro del plazo de diez días siguientes al de la firma del engrose, voto en el que expresará cuando menos sucintamente las razones que lo fundamentan.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se haya emitido el voto particular, se
asentará razón en autos y se continuará el trámite correspondiente.

Artículo 187.

Si no fuera aprobado el proyecto, pero el magistrado o magistrada ponente aceptare las adiciones o reformas propuestas en la sesión, procederá a redactar la sentencia con base en los términos de la discusión.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Si el voto de la mayoría de los magistrados o magistradas fuera en sentido distinto al del proyecto, uno de ellos o ellas redactará la sentencia.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
En ambos casos el plazo para redactar la sentencia será de diez días, debiendo quedar en autos constancia del proyecto original.

Artículo 188.

Las sentencias del tribunal deberán ser firmadas por todos sus integrantes y por el
secretario de acuerdos.
Cuando por cualquier motivo cambiare el personal del tribunal que haya dictado una ejecutoria conforme a los artículos anteriores, antes de que haya podido ser firmada por los magistrados o magistradas que la hubiesen dictado, si fue aprobado el proyecto de la magistrada o magistrado relator, la sentencia será autorizada válidamente por los magistrados o magistradas que integran aquél, haciéndose constar las circunstancias que hubiesen concurrido.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Firmada la sentencia se notificará por lista a las partes.
En los casos en que proceda el recurso de revisión la notificación a las partes se hará en forma personal.
Para los efectos del párrafo anterior, la autoridad responsable solo será notificada al proveerse la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación o haya transcurrido el plazo para interponer el recurso.

Artículo 189.

El órgano jurisdiccional de amparo procederá al estudio de los conceptos de violación
atendiendo a su prelación lógica y privilegiando en todo caso el estudio de aquellos que, de resultar fundados, redunden en el mayor beneficio para la persona quejosa. En todas las materias, se privilegiará el estudio de los conceptos de violación de fondo por encima de los de procedimiento y forma, a menos que invertir el orden redunde en un mayor beneficio para la persona quejosa.
En los asuntos del orden penal, cuando se desprendan violaciones de fondo de las cuales pudiera derivarse la extinción de la acción persecutoria o la inocencia de la persona quejosa, se le dará preferencia al estudio de aquéllas aún de oficio.
Artículo reformado DOF 13-03-2025