Artículos 170 a 174 de la Ley de Amparo.

CAPÍTULO II. El Amparo Directo. Sección Primera. Procedencia. LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DEL 2013.

Artículo 170.

El juicio de amparo directo procede:
I. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por
tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa
en ellos, o que cometida durante el procedimiento, afecte las defensas de la persona quejosa
trascendiendo al resultado del fallo.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Se entenderá por sentencias definitivas o laudos, los que decidan el juicio en lo principal; por
resoluciones que pongan fin al juicio, las que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido.
En materia penal, las sentencias condenatorias, absolutorias y de sobreseimiento, podrán ser
impugnadas por la víctima u persona ofendida del delito.
Párrafo reformado DOF 17-06-2016, 13-03-2025
Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se
establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas o
laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita
la renuncia de los recursos.
Cuando dentro del juicio surjan cuestiones sobre constitucionalidad de normas generales que
sean de reparación posible por no afectar derechos sustantivos ni constituir violaciones
procesales relevantes, sólo podrán hacerse valer en el amparo directo que proceda contra la
resolución definitiva.
Para efectos de esta Ley, el juicio se inicia con la presentación de la demanda. En materia
penal el proceso comienza con la audiencia inicial ante el Juez o Jueza de control;
Párrafo reformado DOF 17-06-2016, 13-03-2025
II. Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de
lo contencioso administrativo cuando éstas sean favorables a la persona quejosa, para el único
efecto de hacer valer conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas.
Fracción reformada DOF 13-03-2025
En estos casos, el juicio se tramitará únicamente si la autoridad interpone y se admite el recurso de
revisión en materia contencioso administrativa previsto por el artículo 104 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos. El tribunal colegiado de circuito resolverá primero lo relativo al recurso de
revisión contencioso administrativa, y únicamente en el caso de que éste sea considerado procedente y
fundado, se avocará al estudio de las cuestiones de constitucionalidad planteadas en el juicio de amparo.

Artículo 171.

Al reclamarse la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, deberán
hacerse valer las violaciones a las leyes del procedimiento, siempre y cuando la persona quejosa las
haya impugnado durante la tramitación del juicio, mediante el recurso o medio de defensa que, en su
caso, señale la ley ordinaria respectiva y la violación procesal trascienda al resultado del fallo.
Este requisito no será exigible en amparos contra actos que afecten derechos de menores de edad o
incapaces, al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, ejidatarios o ejidatarias, comuneros o
comuneras, trabajadores o trabajadoras, núcleos de población ejidal o comunal, o quienes por sus
condiciones de pobreza o marginación se encuentren en clara desventaja social para emprender un
juicio, ni en los de naturaleza penal promovidos por la persona inculpada. Tampoco será exigible el requisito cuando se alegue que, la ley aplicada o que se debió aplicar en el acto procesal, es contrario a
la Constitución o a los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
Artículo reformado DOF 13-03-2025

Artículo 172.

En los juicios tramitados ante los tribunales administrativos, civiles, agrarios o del
trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas de la persona
quejosa, trascendiendo al resultado del fallo, cuando:
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
I. No se le cite al juicio o se le cite en forma distinta de la prevenida por la ley;
II. Haya sido falsamente representada en el juicio de que se trate;
Fracción reformada DOF 13-03-2025
III. Se desechen las pruebas legalmente ofrecidas o se desahoguen en forma contraria a la ley;
IV. Se declare ilegalmente confesa a la persona quejosa, a su representante o apoderado o
apoderada;
Fracción reformada DOF 13-03-2025
V. Se deseche o resuelva ilegalmente un incidente de nulidad;
VI. No se le concedan los plazos o prórrogas a que tenga derecho con arreglo a la ley;
VII. Sin su culpa se reciban, sin su conocimiento, las pruebas ofrecidas por las otras partes;
VIII. Previa solicitud, no se le muestren documentos o piezas de autos para poder alegar sobre ellos;
IX. Se le desechen recursos, respecto de providencias que afecten partes sustanciales del
procedimiento que produzcan estado de indefensión;
X. Se continúe el procedimiento después de haberse promovido una competencia, o la autoridad
impedida o recusada, continúe conociendo del juicio, salvo los casos en que la ley
expresamente la faculte para ello;
XI. Se desarrolle cualquier audiencia sin la presencia del juez o jueza o se practiquen diligencias
judiciales de forma distinta a la prevenida por la ley, y
Fracción reformada DOF 13-03-2025
XII. Se trate de casos análogos a los previstos en las fracciones anteriores a juicio de los órganos
jurisdiccionales de amparo.

Artículo 173.

En los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento con
trascendencia a las defensas de la persona quejosa, cuando:
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
Apartado A. Sistema de Justicia Penal Mixto
I. No se le haga saber el motivo del procedimiento o la causa de la acusación y el nombre del
acusador o acusadora particular si lo hubiere;
Fracción reformada DOF 13-03-2025
II. No se le permita nombrar defensor o defensora, en la forma que determine la ley; cuando no
se le haga saber el nombre del o la adscrita al juzgado o tribunal que conozca de la causa, si no tuviere quien la defienda; cuando no se le facilite la manera de hacer saber su
nombramiento al defensor o defensora designada; cuando se le impida comunicarse con él o
que dicho defensor lo asista en alguna diligencia del proceso, o cuando, habiéndose negado a
nombrar defensor o defensora, sin manifestar expresamente que se defenderá por sí misma,
no se le nombre de oficio;
Fracción reformada DOF 13-03-2025
III. Habiéndolo solicitado no se le caree, en presencia del juez o jueza, en los supuestos y
términos que establezca la ley;
Fracción reformada DOF 13-03-2025
IV. El juez o jueza no actúe con secretario o secretaria o con testigos de asistencia, o cuando se
practiquen diligencias en forma distinta de la prevenida por la ley;
Fracción reformada DOF 13-03-2025
V. No se le cite para las diligencias que tenga derecho a presenciar o cuando sea citado en forma
ilegal, siempre que por ello no comparezca; cuando no se le admita en el acto de la diligencia,
o cuando se le coarten en ella los derechos que la ley le otorga;
VI. No se respete a la persona imputada el derecho a declarar o a guardar silencio, la declaración
de la persona imputada se obtenga mediante incomunicación, intimidación, tortura o sin
presencia de su defensor o defensora o cuando el ejercicio del derecho a guardar silencio se
utilice en su perjuicio;
Fracción reformada DOF 13-03-2025
VII. No se le reciban las pruebas que ofrezca legalmente, o cuando no se reciban con arreglo a
derecho;
VIII. Se le desechen los recursos que tuviere conforme a la ley, respecto de providencias que
afecten partes substanciales del procedimiento y produzcan indefensión de acuerdo con las
demás fracciones de este mismo artículo;
IX. No se le suministren los datos que necesite para su defensa;
X. Se celebre la audiencia de derecho sin la asistencia del o la Agente del Ministerio Público a
quien corresponda formular la requisitoria, sin la del juez o jueza que deba fallar o la del
secretario o secretaria o testigos de asistencia que deban autorizar el acto, así como el
defensor o defensora;
Fracción reformada DOF 13-03-2025
XI. La sentencia se funde en la confesión del reo o la rea, si estuvo incomunicada antes de
otorgarla, o si se obtuvo su declaración por medio de intimidación, tortura o de cualquiera otra
coacción;
Fracción reformada DOF 13-03-2025
XII. La sentencia se funde en alguna diligencia cuya nulidad establezca la ley expresamente;
XIII. Seguido el proceso por el delito determinado en el auto de formal prisión, la persona quejosa
fuere sentenciada por diverso delito;
No se considerará que el delito es diverso cuando el que se exprese en la sentencia solo
difiera en grado del que haya sido materia del proceso, ni cuando se refiera a los mismos
hechos materiales que fueron objeto de la averiguación siempre que, en este último caso el o
la Ministerio Público haya formulado conclusiones acusatorias cambiando la clasificación del delito hecha en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso, y que la persona quejosa
hubiese sido oída en defensa sobre la nueva clasificación, durante el juicio propiamente tal, y
Fracción reformada DOF 13-03-2025
XIV. En los demás casos análogos a los de las fracciones anteriores, a juicio del órgano
jurisdiccional de amparo.
Apartado con fracciones adicionado DOF 17-06-2016
Apartado B. Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral
I. Se desarrolle cualquier audiencia sin la presencia del órgano jurisdiccional actuante o se
practique diligencias en forma distinta a la prevenida por la ley;
II. El desahogo de pruebas se realice por una persona distinta a la autoridad judicial que deba
intervenir;
III. Intervenga en el juicio el órgano jurisdiccional que haya conocido del caso previamente;
IV. La presentación de argumentos y pruebas en el juicio no se realice de manera pública,
contradictoria y oral, salvo las excepciones previstas por la legislación procedimental aplicable;
V. La oportunidad para sostener la acusación o la defensa no se realice en igualdad de
condiciones;
VI. No se respete a la persona imputada el derecho a declarar o guardar silencio, la declaración
de la persona imputada se obtenga mediante incomunicación, intimidación, tortura o sin
presencia de su defensor o defensora, o cuando el ejercicio del derecho a guardar silencio se
utilice en su perjuicio;
Fracción reformada DOF 13-03-2025
VII. El Órgano jurisdiccional reciba a una de las partes para tratar el asunto sujeto a proceso sin la
presencia de la otra, salvo las excepciones previstas por la legislación procedimental aplicable;
VIII. La persona imputada no sea informada, desde el momento de su detención en su
comparecencia ante el o la Ministerio Público o ante el órgano jurisdiccional, de los hechos
que se le imputan y los derechos que le asisten;
Fracción reformada DOF 13-03-2025
IX. No se le haga saber o se le niegue a la persona imputada extranjera, el derecho a recibir
asistencia consular de las embajadas o consulados del país respecto del que sea nacional,
salvo que haya declinado fehacientemente a este derecho;
Fracción reformada DOF 13-03-2025
X. No se reciban a la persona imputada los medios de prueba o pruebas pertinentes que ofrezca
o no se reciban con arreglo a derecho, no se le conceda el tiempo para el ofrecimiento de
pruebas o no se le auxilie para obtener la comparecencia de las personas de quienes ofrezca
su testimonio en los términos señalados por la ley;
Fracción reformada DOF 13-03-2025
XI. La persona imputada no sea juzgada en audiencia pública por un juez o jueza o tribunal, salvo
cuando se trate de los casos de excepción precisados por las disposiciones aplicables;
Fracción reformada DOF 13-03-2025

XII. No se faciliten a la persona imputada todos los datos que solicite para su defensa y que
consten en el procedimiento o se restrinja a la persona imputada y a la defensa el acceso a los
registros de investigación cuando la primera esté detenida o se pretenda recibirle declaración
o entrevistarla;
Fracción reformada DOF 13-03-2025
XIII. No se respete a la persona imputada el derecho de contar con una defensa adecuada por
abogado o abogada que elija libremente desde el momento de su detención, o en caso de que
no quiera o no pueda hacerlo, el juez o jueza no le nombre un defensor o defensora pública, o
cuando se impida, restrinja o intervenga la comunicación con su defensor o defensora; cuando
la persona imputada sea indígena no se le proporcione la asistencia de un defensor o
defensora que tenga conocimiento de su lengua y cultura, así como cuando el defensor o
defensora no comparezca a todos los actos del proceso;
Fracción reformada DOF 13-03-2025
XIV. En caso de que la persona imputada no hable o entienda suficientemente el idioma español o
sea sorda o muda y no se le proporcione la asistencia de un o una intérprete que le permita
acceder plenamente a la jurisdicción del Estado, o que tratándose de personas indígenas no
se les proporcione un o una intérprete que tenga conocimiento de su lengua y cultura;
Fracción reformada DOF 13-03-2025
XV. Debiendo ser juzgado por una autoridad judicial, no se integre en los términos previstos en la
ley o se le juzgue por otro tribunal;
XVI. No se permite interponer los recursos en los términos que la ley prevea respecto de las
providencias que afecten partes sustanciales del procedimiento que produzca indefensión;
XVII. No se hayan respetado los derechos de la persona víctima y ofendida en términos de la
legislación aplicable;
Fracción reformada DOF 13-03-2025
XVIII. Cuando seguido el proceso por un delito, la persona quejosa haya sido sentenciada por un
ilícito diverso a los mismos hechos materiales que fueron objeto de la investigación, sin que
hubiese sido oído en defensa sobre la nueva clasificación, en términos de la legislación
procedimental aplicable.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
No se considerará que el delito es diverso cuando el que se exprese en la sentencia sólo
difiera en grado del que haya sido materia del proceso, o bien sea el resultado de la
reclasificación jurídica del delito en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales;
XIX. Se trate de casos análogos a las fracciones anteriores a juicio del Órgano jurisdiccional de
amparo.
Apartado con fracciones adicionado DOF 17-06-2016
Artículo reestructurado DOF 17-06-2016 (se suprimen del artículo las anteriores fracciones I a XXII y se adicionan los Apartados A y B)

Artículo 174.

En la demanda de amparo principal y en su caso, en la adhesiva la persona quejosa
deberá hacer valer todas las violaciones procesales que estime se cometieron; las que no se hagan valer
se tendrán por consentidas. Asimismo, precisará la forma en que trascendieron en su perjuicio al
resultado del fallo.
Párrafo reformado DOF 13-03-2025
El tribunal colegiado de circuito, deberá decidir respecto de todas las violaciones procesales que se
hicieron valer y aquellas que, en su caso, advierta en suplencia de la queja.

Si las violaciones procesales no se invocaron en un primer amparo, ni el tribunal colegiado
correspondiente las hizo valer de oficio en los casos en que proceda la suplencia de la queja, no podrán
ser materia de concepto de violación ni de estudio oficioso en juicio de amparo posterior.