Suprema Corte de Justicia de la Nación
TRABAJO (LEY FEDERAL DEL)
(REFORMADO, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
Artículo 704. Cuando un Tribunal considere que el conflicto de que conoce, es de la competencia de otro, con citación de las partes, se declarará incompetente y remitirá los autos al Tribunal que estime competente. Si éste al recibir el expediente se declara a su vez incompetente, lo remitirá a la autoridad que deba decidir la cuestión de competencia, para que ésta determine cuál es el Tribunal que debe continuar conociendo del conflicto.