Artículo 703.- Las cuestiones de competencia, en materia de trabajo, sólo pueden promoverse por
declinatoria.
La declinatoria podrá oponerse hasta la audiencia preliminar, acompañando los elementos en que se
funde; en ese momento, el Tribunal después de oír a las partes y recibir las pruebas que estime
convenientes, las que deberán referirse exclusivamente a la cuestión de incompetencia, dictará en el acto
resolución.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
Artículo reformado DOF 04-01-1980