Artículo 28 Constitucional de CDMX

TÍTULO QUINTO
DE LA DISTRIBUCIÓN DEL PODER
Artículo 28
Del poder público de la Ciudad de México
La Ciudad de México adoptará para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático y laico. El poder público de la Ciudad de México se dividirá para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

REGRESAR AL ÍNDICE GENERAL DE LA CONSTITUCION DE CDMX