ARTEFACTO NAVAL

Artefacto Naval: Cualquier otra estructura fija o flotante, que sin haber sido diseñada y construida para navegar, sea susceptible de ser desplazada sobre el agua por sí misma o por una embarcación, o bien construida sobre el agua, para el cumplimiento de sus fines operativos.

FUENTE: Art. 2 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo de México. Ver ley.

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