ARRIBADA PREVISTA: La consignada en el despacho de salida del puerto de procedencia.
FUENTE: Art. 45 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo de México. Ver ley.
ARRIBADA PREVISTA: La consignada en el despacho de salida del puerto de procedencia.
FUENTE: Art. 45 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo de México. Ver ley.