AMPARO AGRARIO

AMPARO AGRARIO. 

Suprema Corte de Justicia de la Nación de México.
Registro digital: 253295
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Séptima Época
Materias(s): Administrativa
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen 97-102, Sexta Parte, página 344
Tipo: Jurisprudencia

AGRARIO. AMPARO AGRARIO. DEFINICION.

Para definir lo que debe entenderse por amparo agrario, en términos de los artículos 74, fracción V, 76 cuarto párrafo, 78, tercer párrafo, 86, 91, fracción V, y demás relativos de la Ley de Amparo, debe acudirse a la disposición contenida en el artículo 2o. de dicho ordenamiento, en relación con el último párrafo de la fracción II del artículo 107 constitucional, que se refiere a juicios en que se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos y a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros. Y es claro que los solares urbanos no quedan incluidos en la enumeración que contiene tierras, aguas, pastos y montes, pues esas tierras son las parcelas destinadas al cultivo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Séptima Epoca, Sexta Parte:

Volumen 33, página 15. Amparo en revisión RA-327/71. Paula Robles Cervantes y coagraviados. 27 de septiembre de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

Volúmenes 97-102, página 305. Amparo en revisión 603/70. Pablo Orihuela Orihuela. 29 de octubre de 1974. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Volúmenes 97-102, página 305. Amparo en revisión 170/75. Camerino Cruz Juárez y coagraviados. 17 de junio de 1975. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Volúmenes 91-96, página 18. Amparo en revisión 37/76. Luis Pedroza Garibay. 25 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Volúmenes 97-102, página 21. Amparo en revisión 727/76. José González Aviles. 28 de junio de 1977. Unanimidad de votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Nota: En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro “AMPARO AGRARIO. DEFINICION DEL.”.

Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, tesis 190, página 135.

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