Las aguas internacionales son aquellas áreas marítimas que no pertenecen a ninguna zona económica exclusiva, mar territorial o aguas interiores de un archipiélago o de Estado.
VER ORDENAMIENTO.
FUENTE: Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Ver convención aquí.

JURISPRUDENCIA SOBRE AGUAS INTERNACIONALES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 234335
Instancia: Primera Sala
Séptima Época
Materias(s): Penal
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Volumen 175-180, Segunda Parte, página 144
Tipo: Aislada
SALUD, DELITO CONTRA LA. INTRODUCCION ILEGAL DE DROGAS AL MAR TERRITORIAL.
Se configura el delito contra la salud en su modalidad de introducción ilegal de drogas al país, que tipifica la fracción II del artículo 197 del Código Penal Federal, aun cuando los inculpados hayan sido detenidos en aguas internacionales como resultado de que en ellas se haya dado alcance a la embarcación que tripulaba, si con un cargamento de drogas se introdujeron al mar territorial mexicano, aun cuando haya sido momentáneamente, por un error de navegación, y aunque haya sido en tránsito hacia otro país; de donde se está en el caso de desechar por infundado el concepto de violación formulado en el sentido de que los órganos jurisdiccionales mexicanos carezcan de jurisdicción y competencia para aplicar el derecho patrio en tales circunstancias.
Amparo directo 6815/83. Richard Harris Jr. y otro. 13 de noviembre de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Fernández Doblado.