ACUERDO REPARATORIO. DELITOS

Existen tipos penales (delitos) que son susceptibles de resolverse a traves de un acuerdo reparatorio. La lista contiene los delitos que permiten el acuerdo reparatorio derivados del CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, CODIGO PENAL FEDERAL, LEY DE AHORRO Y CREDITO POPULAR, LEY DE CONCURSOS MERCANTILES, LEY DE FONDOS DE INVERSION, LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO, LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO, LEY DE UNIONES DE CREDITO, LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACIONES, LEY DE INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, LEY DEL MERCADO DE VALORES, LEY DEL SEGURO SOCIAL, LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LEY FEDERAL PARA LA PREVENCION E IDENTIFICACION DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA, LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS, LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES, LEY GENERAL DE CULTURA FISICA Y DEPORTE, LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DE CREDITO, LEY GENERAL DE SALUD, LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, LEY PARA REGULAR LAS ACTIVIDADES DE LAS SOCIEDADES COPERATIVAS DE AHORRO Y PRESTAMO, LEY PARA REGULAR LAS AGRUPACIONES FINANCIERAS, LEY PARA REGULAR LAS INSTITUCIONES DE TECNOLOGIA FINANCIERA, LEY QUE RECLAMA RESERVAS MINERAS NACIONALES LOS YACIMIENTOS DE URANIO, TORIO Y LAS DEMAS SUBSTANCIAS DE LAS CUALES SE OBTENGAN ISOTOPOS HENDIBLES QUE PUEDAN PRODUCIR ENERGIA NUCLEAR, LEY SOBRE DELITOS DE IMPRENTA, ETC.

Ejemplo de un acuerdo reparatorio. Ver aquí.

JUSTICIA RESTAURATIVA EN EL CONTEXTO DE EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS REPARATORIOS.

REGULACION DE ACUERDOS REPARATORIOS EN EL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES:

Los articulos 186 al 190 del Codigo Nacional de Procedimientos Penales regulan los Acuerdos Reparatorios:

Artículo 186 CNPP. Definición.

Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal.

Artículo 187 CNPP. Control sobre los acuerdos reparatorios

Procederán los acuerdos reparatorios únicamente en los casos siguientes:

L.-Delitos que se persiguen por querella, por requisito equivalente de parte ofendida o que admiten el perdón de la víctima o el ofendido;

II. Delitos culposos, o

III.  Delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.

No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos, tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las Entidades federativas. Tampoco serán procedentes los acuerdos reparatorios para las hipótesis previstas en las fracciones I, II y III del párrafo séptimo del artículo 167 del presente Código.

Tampoco serán procedentes en caso de que el imputado haya incumplido previamente un acuerdo reparatorio, salvo que haya sido absuelto.

Artículo 188 CNPP. Procedencia

Los acuerdos reparatorios procederán desde la presentación de la denuncia o querella hasta antes de decretarse el auto de apertura de juicio.

En el caso de que se haya dictado el auto de vinculación a proceso y hasta antes de que se haya dictado el auto de apertura a juicio, el Juez de control, a petición de las partes, podrá suspender el proceso penal hasta por treinta días para que las partes puedan concretar el acuerdo con el apoyo de la autoridad competente especializada en la materia.

En caso de que la concertación se interrumpa, cualquiera de las partes podrá solicitar la continuación del proceso.

Artículo 189 CNPP. Oportunidad

Desde su primera intervención, el Ministerio Público o en su caso, el Juez de control, podrán invitar a los interesados a que suscriban un acuerdo reparatorio en los casos en que proceda, de conformidad con lo dispuesto en el presente Código, debiendo explicarles a las partes los efectos del acuerdo.

Las partes podrán acordar acuerdos reparatorios de cumplimiento inmediato o diferido. En caso de señalar que el cumplimiento debe ser diferido y no señalar plazo específico, se entenderá que el plazo será por un año.

El plazo para el cumplimiento de las obligaciones suspenderá el trámite del proceso y la prescripción de la acción penal.

Si el imputado incumple sin justa causa las obligaciones pactadas, la investigación o el proceso, según corresponda, continuará como si no se hubiera celebrado acuerdo alguno.

La información que se genere como producto de los acuerdos reparatorios no podrá ser utilizada en perjuicio de las partes dentro del proceso penal.

El juez decretará la extinción de la acción una vez aprobado el cumplimiento pleno de las obligaciones pactadas en un acuerdo reparatorio, haciendo las veces de sentencia ejecutoriada.

Artículo 190 CNPP. Trámite

Los acuerdos reparatorios deberán ser aprobados por el Juez de control a partir de la etapa de investigación complementaria y por el Ministerio Publico en la etapa de investigación inicial.

En este último supuesto, las partes tendrán derecho a acudir ante el Juez de control, dentro de los cinco días siguientes a que se haya aprobado el acuerdo reparatorio, cuando estimen que el mecanismo alternativo de solución de controversias no se desarrolló conforme a las disposiciones previstas en la ley de la materia.

Si el Juez de control determina como válidas las pretensiones de las partes, podrá declarar como no celebrado el acuerdo reparatorio y, en su caso, aprobar la modificación acordada entre las partes.

Previo a la aprobación del acuerdo reparatorio, el Juez de control o el Ministerio Público verificarán que las obligaciones que se contraen no resulten notoriamente desproporcionadas y que los intervinientes estuvieron en condiciones de igualdad para negociar y que no hayan actuado bajo condiciones de intimidación, amenaza o coacción.

JURISPRUDENCIA SOBRE ACUERDO REPARATORIO.

Época: Décima Época
Registro: 2020321
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 69, Agosto de 2019, Tomo IV
Materia(s): Penal
Tesis: XVII.1o.P.A.90 P (10a.)
Página: 4380

ACUERDO REPARATORIO. EL INCUMPLIMIENTO SIN CAUSA JUSTIFICADA A UNA DE LAS CONDICIONES PACTADAS, DA LUGAR A REVOCARLO Y ORDENAR LA REANUDACIÓN DE LA CAUSA PENAL.

Atento a la naturaleza jurídica de este medio alternativo de solución de la controversia, si en un proceso penal las partes convienen en aceptar los términos para llevar a cabo un acuerdo reparatorio, consistente en el pago de un monto de dinero en un plazo determinado, con la condición específica de que basta el incumplimiento del imputado de uno solo de los pagos para revocarlo y reanudar el proceso, y éste deja de pagar la cantidad pactada sin causa justificada, no es válido justificarlo en atención a las manifestaciones en el sentido de que realizó los pagos conforme a su capacidad económica, en razón de que, si finalmente está obligado a cumplir en los términos del convenio, está igualmente obligado a asumir las consecuencias de su inobservancia; de ahí que proceda revocar el acuerdo reparatorio y ordenar la reanudación de la causa penal en la etapa en la cual se suspendió.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión 449/2018. 3 de mayo de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Martín Hernández Simental. Secretario: Arturo Pedroza Romero.

Esta tesis se publicó el viernes 02 de agosto de 2019 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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