ACCIONES REALES

Las accciones reales pueden ser:

I.           La reclamación de un bien que pertenece a título de dominio;

II.          La reclamación de gravámenes, de servidumbre o la declaración que un fundo está libre de ellas;

III.          La reclamación de los derechos de usufructo, uso y habitación;

IV.         Las hipotecarias;

V.          Las de prenda;

VI.         Las de herencia;

VII.        Las de posesión, y

VIII.        Las demás acciones que tiendan a ejercitar un derecho contra una persona a título de propietaria o poseedora y no de obligada.