LA ACCIÓN PROFORMA. OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA PUBLICA

¿EN QUE CONSISTE LA ACCIÓN PROFORMA?

Esta acción de proforma es ampliamente utilizada en la vida jurídica de México, para elevar a escritura publica un contrato privado de compraventa respecto de inmuebles. Tu documento adquirirá fecha cierta, inscribe la demanda en el registro publico, para efecto a terceros. Si no tienes dinero para escriturar, esta acción pro forma protege tu patrimonio. En esta página y siguientes podrás redactar un proyecto automático de demanda de otorgamiento y firma de escritura pública (proforma). Ademas descargarla como DOCX WORD y ver jurisprudencia sobre el tema. Finalmente, se te presenta un ejemplo, con sugerencias legales, para su debido ejercicio. Si tienes un contrato de compraventa privado de inmueble, debes demandar el otorgamiento y firma de escritura. Espero te sirva.

Por otra parte, algunos abogados dudan en promover una acción proforma o usucapión. Se requiere pericia para tomar la decisión y previa consulta de la legislación, doctrina y jurisprudencia al respecto. Puedes ver el siguiente tema: ¿ COMO ELEGIR ENTRE LA ACCIÓN PRO FORMA Y USUCAPIÓN ?

Una de las ventajas de promover la acción proforma lo más pronto posible es que tu documento base adquiere fecha cierta. Ademas podrás pedir la inscripción de la demanda ante el Registro Público de la entidad.

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REDACCIÓN AUTOMÁTICA DE DEMANDA POR ACCIÓN PROFORMA.

RELLENA LOS CAMPOS COMO QUIERES QUE APAREZCAN EN TU DEMANDA. Pues corregir o modificar cuando quieras.

JUEZ COMPETENTE
VIA DE TRAMITACIÓN(ORDINARIA, SUMARIA, ETC. Consultar el Código Procesal Civil de tu Estado)
VENDEDOR
COMPRADOR
DOMICILIO DEL ACTOR
DOMICILIO DEL DEMANDADO
PERSONAS AUTORIZADAS PARA NOTIFICACIONES
FECHA DE LA OPERACION
ABOGADO PATRONO
UBICACIÓN DEL INMUEBLE
AL NORTE(Medida y colindancia)
AL SUR(Medida y colindancia)
AL ORIENTE(Medida y colindancia)
AL PONIENTE(Medida y colindancia)
SUPERFICIE TOTAL
PRECIO DE LA OPERACION
FECHA DE FINIQUITO
ARTICULOS DEL CÓDIGO CIVIL
ARTICULOS DEL CODIGO PROCESAL CIVIL
DATOS REGISTRALES DEL INMUEBLE
LUGAR Y FECHA DE LA DEMANDA


DESCARGA DE FORMATO PROFORMA.

EJEMPLO, FORMATO, FORMULARIO, EJEMPLO O PLANTILLA DE DEMANDA POR ACCIÓN PROFORMA O DE OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA PÚBLICA.


DEMANDA PROFORMA(OTORGAMIENTO Y FIRMA DE ESCRITURA PÚBLICA), en docx word

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JURISPRUDENCIA SOBRE PROFORMA.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2018927
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Civil
Tesis: VI.2o.C. J/31 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 62, Enero de 2019, Tomo IV, página 2045
Tipo: Jurisprudencia

ACCIÓN PROFORMA Y NULIDAD DE CONTRATO. SUS DIFERENCIAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

En el libro cuarto denominado “Obligaciones”, capítulo decimoctavo llamado “Inexistencia y nulidad de los actos jurídicos”, sección primera intitulada “Reglas generales”, integrada por los artículos 1920, fracciones I, II y III, 1921, 1923, 1924, fracciones I, II, III, IV y V, 1925, 1926, 1927, 1929 y 1931 del Código Civil para el Estado de Puebla, se advierte que el objeto del juicio de nulidad contractual entre particulares es dilucidar si el acto jurídico impugnado adolece de vicios que pudieran incidir en su existencia o validez, sin considerar si éste fue otorgado formalmente; en tanto que en la acción de otorgamiento de contrato o acción proforma únicamente se pretende la exteriorización, en términos de ley, de un acto jurídico, al tratarse, exclusivamente, de la pretensión del actor de obtener la formalidad de un determinado acuerdo de voluntades, sin juzgar sus elementos esenciales que afecten algún derecho sustantivo –como el derecho de propiedad o posesión–, ya que puede ser impugnado en un diverso juicio.

Así, los elementos de la acción proforma son: a) la celebración de un acto jurídico (por ejemplo un contrato de compraventa); b) el pago total del precio pactado en dicho contrato; y, c) que dicho acto no sea exteriorizado en la forma establecida en la ley; mientras que en el juicio de nulidad contractual debe probarse que: a) se celebró un acto jurídico; y, b) no se surtieron los requisitos de existencia o validez de dicho acto.

Por tanto, entre la acción de nulidad contractual y la acción proforma no existe identidad de causas, pues en lo que la primera busca la anulación de un acto jurídico, la segunda persigue, exclusivamente, la formalización de determinado acuerdo de voluntades.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 338/2001. Georgina Toscano Castillo. 24 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea.

Amparo directo 476/2002. Silvia Rosas de Zárate. 13 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea.

Amparo en revisión 318/2005. Ana María Jiménez Márquez y otros. 19 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Eduardo Iván Ortiz Gorbea.

Amparo en revisión 544/2017. Constructora San Marón, S.A. de C.V. y otra. 21 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Herlinda Villagómez Ordóñez. Secretario: José Zapata Huesca.

Amparo en revisión 171/2018. 13 de septiembre de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Herlinda Villagómez Ordóñez. Secretario: José Zapata Huesca.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de enero de 2019 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de enero de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 191273
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Novena Época
Materias(s): Civil
Tesis: III.2o.C. J/8
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XII, Septiembre de 2000, página 598
Tipo: Jurisprudencia

ACCIÓN PROFORMA. AL EJERCERLA DEBE ACREDITARSE EL PAGO TOTAL DEL ADEUDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Una recta comprensión del artículo 23 de la ley del enjuiciamiento civil del Estado de Jalisco, que concede derecho al perjudicado por falta de título legal para exigir que el obligado le extienda el documento correspondiente, nos lleva al convencimiento de que, para que prospere en juicio la acción proforma de que habla dicho numeral, es necesario que el actor acredite en el procedimiento haber pagado la totalidad del precio convenido, porque es a partir de entonces que nace el derecho para demandar el cumplimiento del contrato suscrito por el demandado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 480/90. Humberto de Alba Morán. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Vázquez Marín. Secretario: Luciano Martínez Sandoval.

Amparo directo 782/91. Pedro Ochoa de Anda. 16 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretario: E. Manuel Cordero Avilez.

Amparo directo 738/95. Alfredo Martín de la Torre. 21 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz. Secretaria: Ana Celia Cervantes Barba.

Amparo directo 815/99. Javier Loza Torres y otros. 27 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Alcaraz Núñez. Secretaria: Lucía Díaz Moreno.

Amparo directo 3084/99. Antonio Ramírez Jiménez. 13 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Alcaraz Núñez. Secretario: Ricardo López Rodríguez.