Cuando un inmueble se encuentra en copropiedad, se puede demandar la división de la cosa común. La prueba idónea para ejercitar la presente acción es la DOCUMENTAL consistente en la Escritura que contiene la COPROPIEDAD y, en su momento, el ofrecimiento y desahogo de la prueba PERICIAL para determinar si el inmueble admite cómoda división. Al final podrás descargar el formato de demanda de división de la cosa común en pdf y docx word.
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Te presentamos un ejemplo de demanda de división de la copropiedad o de la cosa común, su literalidad es la siguiente:
Inicio del formato:
“DEMANDA INICIAL.
C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO.
P R E S E N T E.-
C.___________________, por mi propio derecho; señalando como domicilio para oír notificaciones el despacho marcado con el número_____, de la avenida______________ de esta ciudad, Estado de _________ y autorizando para oírlas al C.__________________; designando como mi abogado patrono (o asesor legal, mandatario, etc.) al Licenciado en Derecho____________; ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que vengo por medio del presente escrito, en la VIA ORDINARIA CIVIL (sumaria, abreviada, especial, etc.) y en ejercicio de la acción de DIVISION DE LA COSA COMUN (DIVISION DE LA COPROPIEDAD) a demandar del C. ______________, quien
puede ser emplazado en el domicilio ubicado en __________________, las siguientes:
P R E S T A C I O N E S
a).- La división legal y física al setenta por ciento del terreno ubicado en la calle marcado con el número de esta ciudad, Estado de _________ y la entrega de la parte que corresponde a dicho porcentaje.
b).- El pago de gastos y costas que se generen con motivo del
presente juicio.
Fundo mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:
H E C H O S.
1.- Soy copropietario de un setenta (o cincuenta, o cuarenta, etc.) por ciento del terreno ubicado en la calle_______ número______ de esta ciudad según lo demuestro con el primer testimonio de la escritura notarial número del volumen, pasada ante la fe del Notario Público número de este Distrito Judicial, de fecha.
2.- El demandado es copropietario en un treinta por ciento del predio referido según consta en la escritura mencionada.
3.- El inmueble para efectos de división permite una cómoda división, pues es un terreno regular, plano, y divisible con medidas regulares, sin embargo, el demandado se niega a hacer la división de la cosa común y como nadie esta obligado a permanecer, me veo en la
necesidad de ejercitar la presente acción para lograr las prestaciones reclamadas.
D E R E C H O.
En cuanto al fondo son aplicables los artículos ______ y demás relativos del Código Civil.
Norman el procedimientos los artículos ____________ del Código de Procedimientos Civiles.
Por lo expuesto y fundado;
A usted C. Juez, atentamente solicito:
PRIMERO: Tenerme por presentado en la via y forma propuesta; documentos y copias de traslado.
SEGUNDO: Dictar auto de admisión y emplazar al demandado.
TERCERO: Seguidas las etapas procesales dictar sentencia definitiva declarando procedentes las prestaciones reclamadas.
PROTESTO LO NECESARIO
F E C H A
F I R M A”. Fin del ejemplo.
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FORMATO DE DEMANDA PARA LA DIVISION DE LA COPROPIEDAD. Docx word.
OTROS EJEMPLOS DE DEMANDAS CIVILES
JURISPRUDENCIA SOBRE LA DIVISIÓN DE COPROPIEDAD.
Época: Novena Época
Registro: 169522
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVII, Junio de 2008
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 18/2008
Página: 78
COPROPIEDAD. TRATÁNDOSE DE LA ACCIÓN DE VENTA JUDICIAL DE LA COSA EN COMÚN, EL ELEMENTO CONSISTENTE EN LA FALTA DE ACUERDO ENTRE LOS COPROPIETARIOS PARA ADJUDICAR EL BIEN A UNO DE ELLOS CONSTITUYE UN HECHO NEGATIVO, POR LO QUE NO CORRESPONDE LA CARGA DE LA PRUEBA A QUIEN LO INVOCA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
Conforme al artículo 223 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, por regla general corresponde al actor acreditar los hechos constitutivos de su acción. Ahora bien, tratándose de la acción de venta judicial de la cosa en común, contenida en el artículo 937 del Código Civil de dicha entidad federativa, cuyos elementos constitutivos son:
1) la existencia de la copropiedad,
2) sobre un bien indivisible o que no admite cómoda división y
3) la falta de acuerdo entre los copropietarios para adjudicárselo entre ellos, aunque en principio podría sostenerse que corresponde al actor acreditar la totalidad de dichos elementos, se advierte que el último constituye un hecho de carácter negativo que, por disposición expresa de la ley, no existe carga de la prueba para la parte que la hace valer.
Ello es así, porque se refiere a la falta de -ausencia, omisión, inexistencia- de acuerdo entre los copropietarios para adjudicar el bien a uno de ellos; esto es, si la regla que rige la carga de la prueba de los hechos negativos (artículo 224, fracción I, del código procesal mencionado) no necesariamente impone el onus probandi al actor, sino a quien descansa su pretensión o su defensa en una negativa que, no siendo indefinida, envuelve la afirmación de un hecho, resulta evidente que en caso contrario, es decir, cuando la pretensión o defensa descansa en una negativa que no envuelve la afirmación de un hecho, no hay carga probatoria alguna para quien esgrime dicha negativa, porque sería imposible probarla.
Así, la negativa que sostiene que no hay acuerdo alguno entre los copropietarios para la adjudicación del bien a uno de ellos, no admite un hecho positivo en su lugar ni envuelve una afirmativa y, por ende, no puede exigirse a quien la sostiene que la pruebe.
Además, lo anterior no implica riesgo de indefensión para el copropietario demandado, pues éste podrá excepcionarse y desvirtuar la indicada negativa aduciendo que sí existe el convenio o que está dispuesto a celebrarlo.
DATOS DE LA TESIS.
Contradicción de tesis 77/2007-PS. Entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Civil del Cuarto Circuito. 30 de enero de 2008. Mayoría de tres votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Disidente: Juan N. Silva Meza. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Bonilla López.
Tesis de jurisprudencia 18/2008. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinte de febrero de dos mil ocho.
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