Te presentamos algunos tipos de preguntas y que pueden derivar en plantear objeciones a una pregunta formulada.
CAPCIOSA: La pregunta se formula con la intención de atrapar al testigo o ponerlo en una situación comprometedora en lugar de buscar información objetiva y veraz. | REPETITIVA: Cuando una pregunta o una línea del interrogatorio se ha formulado y respondido previamente de manera suficiente, y la repetición de la pregunta no aporta información adicional relevante. |
IMPERTINENTE: Es cuando la pregunta o la evidencia presentada carece de relevancia directa para el caso y no contribuye a establecer los hechos o la culpabilidad del acusado. | ESPECULATIVA: Se plantea cuando se solicita al testigo que haga suposiciones o conjeturas sobre hechos que no ha presenciado directamente o no puede afirmar con certeza. |
DE OPINION: Es cuando se solicita al testigo que emita una opinión o juicio personal sobre un asunto que está fuera de su experiencia o conocimiento experto. | ARGUMENTATIVA: La parte que formula la pregunta está haciendo una declaración o argumentando en lugar de buscar información objetiva del testigo. |
SUGESTIVA: La pregunta formula una respuesta implícita o sugiere una respuesta específica, lo que puede influir en la respuesta del testigo. | CONFUSA O AMBIGÜA: La pregunta es poco clara, ambigua o confusa, lo que dificulta que el testigo comprenda y responda adecuadamente. |
COMPUESTA: La pregunta contiene múltiples preguntas en una, lo que puede llevar a confusiones o respuestas inexactas. | IMPROPIA: La pregunta o la declaración es ofensiva, difamatoria, insinuante o inapropiada en el contexto del juicio. |
CONCLUSIVAS. |
Artículo 373 CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES DE MÉXICO. Reglas para formular preguntas en juicio
Toda pregunta deberá formularse de manera oral y versará sobre un hecho específico. En ningún caso se permitirán preguntas ambiguas o poco claras, conclusivas, impertinentes o irrelevantes o argumentativas, que tiendan a ofender al testigo o peritos o que pretendan coaccionarlos.
Las preguntas sugestivas sólo se permitirán a la contraparte de quien ofreció al testigo, en contrainterrogatorio.