REQUISITOS DE LOS ACTOS FISCALES

LOS REQUISITOS MINIMOS DE LOS ACTOS FISCALES SON:

 I. Constar por escrito en documento impreso o digital. Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente o por medio del buzón tributario, deberán transmitirse codificados a los destinatarios. 

II. Señalar la autoridad que lo emite. 

III. Señalar lugar y fecha de emisión. 

IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. 

V. Ostentar la firma del funcionario competente. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa. 

VI. Señalar el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación.

Fuente: art. 38 CFF.

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