REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS.

¿ QUIENES DEBEN SER REGISTRADOS COMO DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS ?.

Se debe incluir en el registro de deudores morosos a los deudores alimentarios que hayan incumplido en su obligacion por un periodo de noventa días o durante el plazo que señale la ley familiar de cada Estado.

No es registro automático debe ser por orden judicial.

El deudor alimentario registrado como moroso si acredita haber pagado sus adeudos puede pedir al Juez la cancelación de su registro como deudor alimentario moroso.

¿ CUALES DATOS DEBE CONTENER EL REGISTRO DE UNA PERSONA COMO DEUDOR MOROSO ?

  1. NOMBRE COMPLETO Y CURP.
  2. NOMBRE DE LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS.
  3. DATOS DE LAS ACTAS QUE ACREDITEN EL VINCULO FAMILIAR ENTRE DEUDOR Y ACREEDORES.
  4. NUMERO DE PAGOS INCUMPLIDOS Y MONTO DEL ADEUDO.
  5. JUEZ QUE ORDENA EL REGISTRO.
  6. DATOS DEL EXPEDIENTE O JUICIO DEL QUE DERIVA LA ORDEN JUDICIAL.
  7. OTROS QUE REQUIERAN LOS REGLAMENTOS.

¿ CUALES DATOS DEBE CONTENER EL CERTIFICADO SOBRE DEUDORES MOROSOS ?

  1. NOMBRE COMPLETO Y CURP.
  2. NUMERO DE ACREEDORES ALIMENTARIOS.
  3. MONTO DE LA OBLIGACION ADEUDADA.
  4. AUTORIDAD QUE ORDENO EL REGISTRO.
  5. DATOS DEL EXPEDIENTE O JUICIO DEL QUE DERIVO EL REGISTRO.




LINKS OFICIALES DE REGISTRO O PADRON DE DEUDORES.

  • DIRECCION GENERAL DEL REGISTRO CIVIL. BUSQUEDA DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS CDMX. Click aquí.
  • REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS EN EL ESTADO DE MORELOS. Ingresar.
  • DIRECCION DEL REGISTRO CIVIL. CERTIFICADO DE NO DEUDOR ALIMENTARIO MOROSO DEL EDO. DE MEX. Ventanilla.




JURISPRUDENCIA SOBRE DEUDA ALIMENTARIA.

Época: Novena Época
Registro: 173229
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXV, Febrero de 2007
Materia(s): Civil
Tesis: X.1o. J/20
Página: 1551




PENSIÓN ALIMENTARIA. EL HECHO DE QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO ACREDITE ESTAR DEPOSITANDO DETERMINADA CANTIDAD DE DINERO, NO HACE IMPROCEDENTE LA FIJACIÓN DE LA DEFINITIVA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TABASCO).

El análisis integral de los artículos 299, 304 y 305 del Código Civil para el Estado de Tabasco conduce a considerar que los padres tienen la obligación de proporcionar alimentos a favor de sus hijos, con la extensión propia de este concepto, que se traduce en habitación, escuela, servicio médico, despensa alimentaria, etcétera, sin los cuales resulta imposible la subsistencia de los menores.

El cumplimiento de esa carga no está sujeta al arbitrio del deudor, sino que debe ser fijada por el órgano jurisdiccional tomando en cuenta la necesidad del acreedor y la posibilidad económica del obligado, máxime que el derecho a recibir los alimentos es irrenunciable y no puede ser objeto de transacción.

En consecuencia, la circunstancia de que el deudor acredite estar depositando determinada cantidad de dinero para ese fin, no hace improcedente la fijación por una autoridad judicial competente de la pensión alimenticia definitiva a favor de los acreedores alimentarios.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Amparo directo 606/99. 24 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Cuauhtémoc Carlock Sánchez. Secretario: Humberto Alejandro Blanco Velasco.

Amparo directo 676/99. 2 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.

Amparo directo 796/99. 19 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Cuauhtémoc Carlock Sánchez. Secretaria: Martha Morales Pérez.

Amparo directo 491/2005. 14 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretaria: Martha Morales Pérez.

Amparo directo 917/2006. 24 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Alejandro Navarro Suárez. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.

Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de octubre de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 153/2005-PS en que participó el presente criterio.

 

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