El grueso de los asuntos legales en materia familiar o juicios familiares, se circunscriben principalmente a casos de divorcio, pensión alimenticia, disolución y liquidación de la sociedad conyugal, custodia, convivencias, pérdida de la patria potestad, y sucesorios. Las facultades legales para las autoridades jurisdiccionales, en materia familiar, son muchas. Los principios de valorización de la prueba y las formalidades no rigen en la materia familiar. Incluso se puede dar inicio a una acción judicial cuando se advierta afectación grave a la familia y a los menores.
SITUACION REAL EN MEXICO.
En la República Mexicana, ha crecido desmesuradamente el número de juzgados familiares y de los casos sobre los derechos de familia. Por una parte, existe un flujo muy alto de juicios y, por la otra, los jueces no resuelven eficientemente los asuntos.Les queda poco tiempo a los jueces para preocuparse por una solución jurídica beneficiosa a la familia.
PENSION ALIMENTARIA.
El pago de las pensiones alimentarias tiene que ver más que con la simple promoción de un juicio. La capacidad de pago de los deudores alimentarios y la existencia de mecanismos eficientes del descuento al salario del deudor es lo que debería caracterizar estos juicios alimentarios. Muchas personas demandan el pago de alimentos porque piensan que necesariamente la obtendrán, pero eso no es así. Muchas demandas de alimentos se quedan sin cumplirse cabalmente. Los deudores dejan sus trabajos, hacen maniobras para quedarse insolventes, y ocultan bienes.
LOS ASPECTOS TECNOLOGICOS Y LA PENSION.
A pesar de los avances tecnológicos informáticos, los gobiernos no cuentan con los mecanismos para el cobro eficiente de pensiones alimentarias. Es decir, para el cobro de impuestos si existen medios administrativos eficientes, pero para el cobro de pensiones alimentarias no existe.Son muchos los obstáculos que tiene un miembro de familia que pretende ejercitar sus acciones familiares. Para empezar, subyace el problema familiar que generó la controversia.
OTROS ASPECTO A CONSIDERAR.
El acreedor alimentista se enfrenta a la falta de recursos económicos para demandar. Se demanda una pensión precisamente porque se tiene la necesidad económica, parece una paradoja. Los juicios de alimentos relevantes que vemos en los medios públicos, son de personas que tienen todo menos una necesidad alimentaria real. Los jueces se esmeran en atender esa clase de asuntos para evitar los riesgos de responsabilidad de personas influyentes o para estrechar sus contactos con personas famosas, del espectáculo o de la política. Cuando la pensión alimentaria la exige una persona común, se le da un trámite normal, con las negligencias y dilaciones normales.El monto de las pensiones es bajo, sin interesarse mucho en la capacidad real del deudor. A veces se invoca el salario mínimo, otros los salarios profesionales, otros lo fijan a su saber y entender.Cada juez fija las pensiones de acuerdo a su criterio. Las disparidades entre la fijación de pensiones es evidente. Hay infinidad de casos donde el juez ha fijado pensiones alimentarias muy bajas y de buenas a primeras el juez cambia su criterio, y en otros asuntos fija una pensión muy alta, en forma inusitada.Éstos últimos casos, de pensiones desmesuradas recaen curiosamente en personas famosas o influyentes.Cuando se les reclama tal cuestión, entonces el juez invoca sus deberes de fijar una pensión adecuada a las necesidades del demandante y las posibilidades del deudor alimentario.
TRATO DESIGUAL.
Pero cuando una persona normal reclama la pensión y la fija muy baja, se concretan a decir que no pueden fijar una pensión mas alta por no contar con elementos de prueba suficientes, pretendiendo darle la carga de la prueba al acreedor alimentaria demandante. Este trato desigual perjudica a los demandantes, aunque esto puede ser detectado por los órganos de control interno de los tribunales. Lo cual en muy pocos casos se hace y casi nunca se analiza el criterio jurisdiccional. Hay acreedores alimentarios que han tardado meses en conseguir un descuento, tras mucho batallar. En México, aun los derechos mas reconocidos se consiguen “picando piedra”. En realidad no existen los derechos, pues en todo caso existe la necesidad de ejercitar una acción para conseguirlo, esto es un acto de denegación de justicia. Es decir, existe el derecho de recibir alimentos, pero si no son otorgados, ahora se tiene que demandar, después se debe lograr un descuento, y no obstante ello, realizar otros tramites para lograrlo realmente y otros para cobrarlos dentro de los propios juzgados.
OBSTACULOS PARA LA TRAMITACION DE JUICIOS FAMILIARES.
Los procedimientos de custodia, patria potestad y alimentos definitivos, se enfrentan a la problemática del desahogo de pruebas. Muchos tribunales de los Estados de la República carecen de peritos oficiales pagados por el Gobierno para su ejercicio dentro del poder judicial. Los jueces se ven obligados a nombrar peritos de otras instituciones oficiales, pero eso genera una dilación. Oficios van y oficios vienen, y las partes suben y bajan, como si se tratara de una encrucijada. Esto sin entrar a las cuestiones que se plantean en el desahogo de las periciales. Los juicios familiares pueden tardar años durante el desahogo de pruebas. Informes de autoridades y peritajes en materia de Trabajo Social y Psicología, ofrecidos por las partes y los oficiales, retardan la solución del asunto. Se dilata el proceso por el desahogo de periciales. Al final el juez al sentenciar los haga a un lado y solo tome el oficial. Por ultimo, aunque el divorcio no beneficia en nada al núcleo familiar. Ante la infinidad de divorcios, se opto por crear el divorcio incausado. De un plumazo se borró el problema de atender tales juicios. En esta tesitura, en lugar de haber creado el divorcio incausado, se hubiera prescindido del procedimiento judicial por uno administrativo. Los juzgados son para dirimir controversias. Bien pudo crearse un procedimiento de divorcio digital o electrónicos, pues el matrimonio perdió su esencia fundamental.
¡ Cásese o divórciese cuando quiera, solo no olvide pagar sus impuestos ¡.
CONCLUSIONES.
Podríamos concluir, que sea cual fuere la causa y sin atribuir culpas a nadie. Ademas sin tomar en cuenta las justificaciones de los juzgadores. Que las condiciones reales de las partes, la situación social, política y económica de México, los juicios familiares no satisfacen la expectativa de acceso a la justicia que se espera. El desarrollo procedimental es tortuoso y no se estan aprovechando los avances tecnológicos para lograr los descuentos, ni el desahogo oportuno de las pruebas, en perjuicio de quienes se ven en la necesidad de ejercitar una pretensión familiar.
OTROS TEMAS:
REPARACION DEL DAÑO POR VIOLENCIA INTRAFAMILIAR.
¿QUIEN SE QUEDA CON LA MASCOTA EN UN DIVORCIO?