QUEJA POR ADMISIÓN DE PRUEBAS EN AMPARO

Te presentamos un escrito de recurso de queja por admisión de pruebas en amparo. Puedes consultarnos para su redacción total.

ESCRITO DE QUEJA POR ADMISIÓN DE PRUEBA EN AMPARO.

Su literalidad puede ser la siguiente:

”  QUEJOSO:___

EXPEDIENTE 

C. JUEZ  DE DISTRITO

EN EL ESTADO DE .

P R E S E N T E

, por mi propio derecho; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el ubicado en los Estrados de este Juzgado Federal; autorizando para los mismos efectos al LIC. ; ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que vengo por medio del presente escrito y con fundamento en el artículo 97 fracción I inciso e) de la Ley de Amparo, a interponer RECURSO DE QUEJA en contra de la resolución de __del 2023, que ADMITE LA PERICIAL EN GRAFOSCOPIA, en forma simplista, sin leer ni entender la problemática planteada, sin cumplirse los requisitos legales para la tramitación de la prueba ofertada y violando los principios de congruencia y exhaustividad que toda resolución debe contener, toda vez que se me causan los siguientes:

A G R A V I O S.

PRIMERO: El Juez de Distrito ADMITE indebidamente la PRUEBA PERICIAL EN GRAFOSCOPIA, vulnera los artículos 119, 120, 122 y demás relativos de la Ley de Amparo, 

SEGUNDO:

TERCERO: El Juez de Distrito al ADMITIR LA PERICIAL EN GRAFOSCOPÍA indebidamente vulnera los artículos 119, 120, 122 y demás relativos de la Ley de Amparo, toda vez que dicta una resolución de ADMISIÓN DE PRUEBAS, en forma por demás infundada e inmotivada, simplista y sin analizar de fondo los requisitos legales.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 163445

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Novena Época

Materias(s): Común

Tesis: I.18o.A. J/1        

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXII, Noviembre de 2010, página 1391

Tipo: Jurisprudencia

PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA CALIFICACIÓN DE SU IDONEIDAD DEBE CONSIDERARSE IMPLÍCITAMENTE EFECTUADA CUANDO SE TIENE POR ANUNCIADA Y SE ORDENA DESAHOGARLA, Y SÓLO CUANDO ES DESECHADA ES NECESARIO EL PRONUNCIAMIENTO EXPRESO RESPECTIVO.

Si bien es cierto que el Juez de Distrito está facultado para desechar, desde su anuncio, la prueba pericial en el juicio de amparo indirecto, siempre que resulte patente la falta de idoneidad del objeto para el que se propuso, según la valoración que haga el juzgador; también lo es que la calificación de su idoneidad debe considerarse implícitamente efectuada cuando se tiene por anunciada y se ordena su desahogo, porque esta determinación es indicativa de que se estimó conducente o, por lo menos, que no existe duda razonable en cuanto a su pertinencia; en cambio, cuando se desecha, es imprescindible expresar los argumentos de tal decisión.

DÉCIMO OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 32/2010. Proactiva Medio Ambiente México, S.A. de C.V. 25 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Angelina Hernández Hernández. Secretario: Christian Omar González Segovia.

Queja 35/2010. Quetzal Pinturas, S.A. de C.V. 25 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Angelina Hernández Hernández. Secretario: Christian Omar González Segovia.

Queja 33/2010. Walt-Mart de México, S.A.B. de C.V. 27 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Pérez Lozano. Secretario: Óscar Esquivel Martínez.

Queja 61/2010. Grupo Gigante, S.A.B. de C.V. y otras. 17 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretario: Carlos Alberto Araiza Arreygue.

Queja 72/2010. Directora General de Amparos contra Leyes, en suplencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación del Presidente de la República. 14 de julio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cruz Espinosa. Secretario: Martín Alejandro Amaya Alcántara.

                                                                                                                                                                                                                                                                                                    CUARTO: Solicito se supla en mi favor la DEFICIENCIA DE LA QUEJA y se aplique en mi favor por VIOLACIONES GRAVES y MANIFIESTAS.

Resultan aplicables las siguientes tesis jurisprudenciales:

Época: Décima Época. Registro: 2009936. Instancia: Segunda Sala . Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 

Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo I . Materia(s): Común . Tesis: 2a./J. 120/2015 (10a.) . Página: 663 . SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE. SU PROCEDENCIA EN OTRAS MATERIAS, AUN A FALTA DE CONCEPTO DE VIOLACIÓN O AGRAVIO, CUANDO SE ADVIERTA VIOLACIÓN GRAVE Y MANIFIESTA DE LA LEY.

La regulación establecida en el artículo 79, fracción VI, de la Ley de Amparo faculta al juzgador de amparo para suplir la deficiencia de la queja en materias diversas a las que el propio numeral prevé, ante una irregularidad procesal grave y manifiesta en la controversia del amparo, no resuelta en el procedimiento de origen, que afecte al quejoso o recurrente, aun ante la ausencia de concepto de violación o agravio al respecto, ya que revela la intención del legislador de no permitir que una de las partes se beneficie a costa de la indefensión de su contraria, como consecuencia de una actuación ilegal de la autoridad, permitiendo al Juez ejercer un discernimiento en cada caso concreto, en atención a la materia y sujeto de que se trate, lo cual es congruente con el artículo 107, fracción II, antepenúltimo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Contradicción de tesis 32/2015. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y Jurisdicción en toda la República, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 24 de junio de 2015. Cinco votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Juan N. Silva Meza, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez.

Tesis y criterios contendientes:

Tesis I.2o.A.E.7 A (10a.), de título y subtítulo: “SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DE AMPARO. SU PROCEDENCIA EN MATERIA ADMINISTRATIVA, ANTE LA AUSENCIA DE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS, DEBE VALORARSE EN CADA CASO PARTICULAR.”, aprobada por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en el Distrito Federal y Jurisdicción en toda la República y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de agosto de 2014 a las 9:33 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 9, Tomo III, agosto de 2014, página 1966,

Tesis I.11o.C.6 K (10a.), de rubro: “SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. NO PROCEDE SU ESTUDIO EN LA VÍA DIRECTA CUANDO LA PARTE QUEJOSA OMITE DESTACAR LA ACTUACIÓN QUE DIO ORIGEN A LA VIOLACIÓN PROCESAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).”, aprobada por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXIV, Tomo 3, septiembre de 2013, página 2673, y

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, al resolver el amparo directo 675/2014.

Tesis de jurisprudencia 120/2015 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de agosto de dos mil quince.

Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 58/2018, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de septiembre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

  Por lo expuesto y fundado;

A USTED C. JUEZ ATENTAMENTE PIDO:

PRIMERO: Tenerme por presentado interponiendo RECURSO DE QUEJA en contra de la resolución de fecha ____ que ADMITE LA PERICIAL y en su lugar, SE DESECHE LA PRUEBA PERICIAL.

SEGUNDO: Remitir los autos al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda.

PROTESTO LO NECESARIO.

Ciudad de ____ a ___ del mes de ____ de ____”

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