¿ QUÉ ES PROBATIS EXTREMIS, MEDIA CENSENTUR PROBATA ?

La expresión latina “probatis extremis, media censentur probata” Significa literalmente ” probados los extremos, los medios se presumen”

Pongamos un ejemplo, si una persona acredita haber adquirido un bien en el año 2000 y de igual manera comprueba que en el año 2022 tiene la posesión, se presume que es poseedor todos los años intermedios del 2001 al 2021. Es decir, no requiere ofrecer pruebas para cada año de su posesión, sino solo acreditar los extremos, para que se presume el periodo intermedio.

Otro ejemplo, en un adeudo de $100,000.00, pagadero a 10 pagos parciales, el deudor solo exhibe el pago numerado 1 y el 10, aduciendo la pérdida de los recibos intermedios, este principio puede servirle para acreditar los pagos intermedios.

Este principio “probatis extremis, media censentur probata ” es poco invocado y utilizado en los juicios y sentencias, por las partes contendientes y los juzgados, ademas los jueces requieren pruebas directas de los extremos y de los periodos intermedios. Por ejemplo, en la exhibición de los recibos 1 y 10, del ejemplo anteriormente mencionado, no absolverían al deudor de los intermedios. Sin embargo, si se invoca este principio y la presunción legal que se desprende, pues comprobarse el pago de los intermedios.

Con todo, menciona este principio en tus demandas y recursos legales, como un argumento más a tu favor o en contra de una sentencias que te niegue un derecho por no acreditar algunos hechos intermedios, si pruebas fehacientemente los extremos de un periodo.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 160201
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: XI.1o.A.T.63 A (9a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro VI, Marzo de 2012, Tomo 2, página 1324
Tipo: Aislada

PRINCIPIO ONTOLÓGICO DE LA PRUEBA. SU APLICACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

El principio ontológico de la prueba -conforme al cual lo ordinario se presume, mientras lo extraordinario se prueba- se fundamenta en la forma natural en que suceden las cosas. Así, quien afirma algo que está fuera de los acontecimientos naturales tiene en su contra el testimonio universal de las cosas y, por consecuencia, la carga de demostrar su aseveración, tal como lo ordena el artículo 83 del Código Federal de Procedimientos Civiles; por ello, cuando a la afirmación de un hecho de esta naturaleza se enfrenta la de uno extraordinario, la primera merece mayor credibilidad. En tal contexto, cuando en el juicio contencioso administrativo el particular acredita el inicio y fin del periodo con base en el cual considera que debe reconocérsele un derecho, deben presumirse demostrados también los lapsos intermedios de aquél, lo cual adopta la expresión específica de que probados los extremos, los medios se presumen (probatis extremis, media censentur probata).

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 317/2010. Mario Jiménez Pimentel. 21 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretario: Edgar Díaz Cortés.