El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, define a la firma como ” el nombre y apellidos escritos por una persona de su propia mano en un documento, con o sin rúbrica”.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2015267
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Común
Tesis: XIII.P.A.2 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 47, Octubre de 2017, Tomo IV, página 2440
Tipo: Aislada
FIRMA AUTÓGRAFA. NO ES CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE PARA DESECHAR LA DEMANDA DE AMPARO, SI EL QUEJOSO SÓLO ESCRIBIÓ SU NOMBRE Y APELLIDOS.
De conformidad con el artículo 113 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito podrá desechar la demanda de amparo cuando de su análisis advierta que se actualiza de manera manifiesta e indudable una causa de improcedencia del juicio de amparo. Ahora bien, el artículo 204 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, establece que se reputa autor de un documento privado al que lo suscribe y que por suscripción se entiende la colocación, al pie del escrito, de las palabras idóneas para identificar a la persona que suscribe; además, el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, define a la firma como el nombre y apellidos escritos por una persona de su propia mano en un documento, con o sin rúbrica. Por tanto, si se advierte que en la demanda de amparo se plasmaron como firma autógrafa el nombre y apellidos de quien la suscribe, y que el quejoso los escribió de su puño y letra, la causa de improcedencia invocada por falta de firma, no es manifiesta e indudable.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Queja 59/2017. 22 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Guzmán González. Secretario: Juan Carlos Herrera García.
Esta tesis se publicó el viernes 06 de octubre de 2017 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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