¿ QUÉ ES EL DERECHO CONFLICTUAL ?

El DERECHO CONFLICTUAL ” Es una rama del Derecho Internacional Privado que contiene el conjunto de normas jurídicas para solucionar las concurrencias normativas derivadas de la existencia de diversos sistemas jurídicos”.
 
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2011207
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Civil
Tesis: III.2o.C.44 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 28, Marzo de 2016, Tomo II, página 1742
Tipo: Aislada
NORMAS DE CONFLICTO. SU FUNCIÓN.
Históricamente, el estudio del derecho internacional privado se ha dividido en cuatro partes: nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, conflictos de leyes y competencia judicial. De tales tópicos, el que ha sido objeto de mayor análisis por parte de un importante sector de la academia es el relativo a los conflictos de leyes (Staelens Guillot, Patrick, “Diccionario jurídico mexicano”, tomo II, UNAM, páginas 171 a 173 y 221 a 224; García Moreno, Víctor Carlos, “Derecho conflictual”, UNAM, México, 1991, páginas 8 a 10). Éstos se presentan cuando una relación jurídica contiene elementos que la vinculan con dos o más sistemas jurídicos. Dentro de los instrumentos que el derecho conflictual ha desarrollado para solucionar las concurrencias normativas derivadas de la existencia de diversos sistemas jurídicos, destacan las normas de conflicto. Dichas disposiciones sirven para determinar, en un caso que guarde relación con dos o más sistemas jurídicos nacionales diferentes, cuál es el que imperará para resolver la controversia; entonces, la función de las normas de conflicto es garantizar que cada punto conflictivo se resuelva con base en un solo sistema jurídico, lo que favorece la seguridad jurídica de los justiciables.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo directo 292/2015. Leopoldo Franco Arana. 25 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 372/2015 de la Primera Sala de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 132/2017 (10a.) de título y subtítulo: “NULIDAD DE MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO, CUANDO LOS CÓNYUGES TIENEN DOMICILIO CONYUGAL EN MÉXICO. LOS JUECES LOCALES TIENEN COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL PARA CONOCER DE LA PRETENSIÓN Y ESTÁN FACULTADOS PARA RESOLVERLA APLICANDO EL DERECHO EXTRANJERO, SIEMPRE Y CUANDO EXISTA RECIPROCIDAD EN ELLO, CON EL ESTADO EN QUE DICHO ACTO JURÍDICO SE CELEBRÓ.”
Esta tesis se publicó el viernes 04 de marzo de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
 
Otros temas jurídicos:
COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL

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