¿Qué es Constitución?

¿Qué es Constitución? Una constitución (del latín constitutio, -ōnis) es un texto codificado de carácter jurídico-político, surgido de un poder constituyente, que tiene el propósito de constituir una separación de poderes, definiendo y creando los poderes constituidos (legislativo, ejecutivo y judicial), que anteriormente estaban unidos o entremezclados, y sus respectivos controles y equilibrios (checks and balances),​ además de ser la ley fundamental de un Estado, con rango superior al resto de las normas jurídicas, fundamentando —según el normativismo— todo el ordenamiento jurídico, incluye el régimen de los derechos y libertades de los ciudadanos, también delimitando los poderes e instituciones de la organización política.

En la actualidad también se tiene como costumbre añadir normas ajenas a la regulación del poder político, dependiendo de la ideología, tales como los fundamentos del sistema económico. La constitución no constituye al Estado o la nación, debido a que ambos ya son hechos anteriores constituidos.

En ciencia política, a los Estados que tienen separación de poderes se les añade a su forma de Estado el término constitucional (como es el caso de la monarquía constitucional o la república constitucional).

En el uso cotidiano del término, se llama constitución a todas las leyes supremas de los Estados aunque no cuenten con separación de poderes. También se usa como sinónimo carta magna, en referencia a un tratado de paz de 1215 que ha influido profusamente en el common law anglosajón.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 289870
Instancia: Pleno
Quinta Época
Materias(s): Constitucional
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo IV, página 878
Tipo: Aislada

CONSTITUCION, IMPERIO DE LA.

Sobre todas las leyes y sobre todas las circulares, debe prevalecer siempre el imperio de la Carta Magna, y cuantas leyes secundarias se opongan a lo dispuesto en ella, no deben ser obedecidas por autoridad alguna.

Amparo administrativo en revisión. Anchondo Francisco. 18 de abril de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 290408
Instancia: Pleno
Quinta Época
Materias(s): Constitucional
Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo III, página 587
Tipo: Aislada

CONSTITUCION POLITICA DE 1917.

Es la Suprema Ley de la República y todos los Jueces están obligados a acatar sus preceptos, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

Amparo mixto en revisión. Hernández Ignacio. 28 de agosto de 1918. Mayoría de seis votos, en el primer punto. Disidentes: Enrique Colunga, Ernesto García Parra y Victoriano Pimentel; y mayoría de cinco votos, en cuanto al segundo. Disidentes: Alberto M. González, Santiago Martínez Alomía, Agustín Urdapilleta y Manuel E. Cruz. Ausentes: Enrique Moreno y Enrique M de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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