PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES (MULTILATERAL, 2015) (CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE LA). Art. 17.

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES

Artículo 17

Derecho a la seguridad social

Toda persona mayor tiene derecho a la seguridad social que la proteja para llevar una vida digna.

Los Estados Parte promoverán progresivamente, dentro de los recursos disponibles, que la persona mayor reciba un ingreso para una vida digna a través de los sistemas de seguridad social y otros mecanismos flexibles de protección social.

Los Estados Parte buscarán facilitar, mediante convenios institucionales, acuerdos bilaterales u otros mecanismos hemisféricos, el reconocimiento de prestaciones, aportes realizados a la seguridad social o derechos de pensión de la persona mayor migrante.

Todo lo dispuesto en este artículo será de conformidad con la legislación nacional.