PRINCIPIOS JURÍDICOS.

En la vida jurídica diaria existen principios jurídicos o brocárdicos que se aplican para los actos jurídicos, sentencias, jurisprudencia, contratos y en la conversación de litigio jurídico-legal. Pretendemos formar progresivamente un catálogo de los principios más utilizados, con algunos comentarios prácticos, esperamos que te sirvan para tu caso legal.

LOS PRINCIPIOS JURÍDICOS.

Te aclaramos que en tiempos recientes los principios o brocardos han perdido mucha de su eficacia, pues las nuevas leyes han cambiado sustancialmente los principios de los sistemas jurídicos. De hecho, los nuevos ordenamientos se han convertido solo en un catálogo de supuestos, pero sin respetar los principios jurídicos que antes se tenían como fundamento y sin tener una congruencia de la que podamos partir para su comprensión. Basta encontrar un motivo o situación para cambiar una ley a conveniencia.

Con todo, sirven los brocardos para orientar la redacción de un recurso legal o la conformación de agravios más completos.

LISTADO DE PRINCIPIOS JURÍDICOS O BROCARDOS ÚILES PARA TU CASO LEGAL.

PRO PERSONA O PRO HOMINE.A LO IMPOSIBLE NADIE ESTA OBLIGADO
PRESUNCION DE INOCENCIALEGALIDAD.
IRRETROACTIVIDAD DE LA LEYFUNDAMENTACION Y MOTIVACION.
CONGRUENCIA.EXHAUSTIVIDAD.
CONTINUIDAD.EXACTA APLICACION DE LA LEY PENAL.
IGUALDADCONTRADICCION PROBATORIA.
ACCESO A LA JUSTICIA.CONCENTRACIÓN
AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD.CONTRADICCION.
DIRECCIÓN PROCESALIMPULSO PROCESAL
LEALTAD PROCESALPRIVACIDAD
EXTRATERRITORIALIDAD


LEGALIDAD TRIBUTARIA.INTERPRETACION MAS FAVORABLE.
ABSORCION O CONSUNCION.LIBERTAD TARIFARIA
NON BIS IN IDEMDEFINITIVIDAD.
EL ERROR NO PUEDE IMPERAR SOBRE EL INTERES PUBLICO.COMPETITIVIDAD, LIBRE COMPETENCIA O LIBRE CONCURRENCIA.
IGUALDAD PROCESAL.LITERALIDAD.
SEGURIDAD JURIDICA.DEBIDO PROCESO.
DE PRECAUCION.PROPORCIONALIDAD.
PRECLUSION.NO DISCRIMINACION.
DIGNIDAD HUMANA.INMEDIACION.
EQUIDAD FISCAL O TRIBUTARIA.LIMITACION DE PRUEBAS.

SUBSIDIARIEDAD.LOGICO DE LA PRUEBA.
BUENA FE.INDIVISIBILIDAD DE LA PARCELA.
RELATIVIDAD.SUPREMACIA CONSTITUCIONAL.
PUBLICIDAD DE LAS NORMAS JURIDICAS ESTATALES.DE MAYOR BENEFICIO FRENTE A FORMALISMOS PROCEDIMENTALES Y SOLUCIONES DE FONDO DE LOS CONFLICTOS.
CONTINUIDAD DEL PROCESO PENAL.RESERVA DE LEY.
VOLUNTARIEDADINEXISTENCIA DE DESACUERDO.
IMPARCIALIDAD.QUIEN CONTAMINA PAGA.
INTERES SUPERIOR DE LA NIÑEZ.MINIMA INTERVENCION.
COSA JUZGADA.LEX CERTA.
INMEDIATEZ.PROGRESIVIDAD
GENERALIDAD.ACUSATORIO.
TERRITORIALIDAD DE LAS LEYES.MANTENIMIENTO DEL MENOR EN SU FAMILIA BIOLOGICA.
LITIS ABIERTA.MAXIMA PUBLICIDAD DE LAS INVESTIGACIONES.
CELERIDAD.TAXATIVIDAD.
INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA.NO AUTOINCRIMINACION.
ESPECIALIDAD DE NORMAS.RESERVA DE LEY REGLAMENTARIA.
ORALIDAD DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIOECONOMIA PROCESAL.
INTERVENCION MINIMA DE MENORES EN LOS JUICIOS.TRANSVERSALIDAD.
ESTRICTO DERECHO.RAZONABILIDAD LEGISLATIVA.
ADQUISICION PROCESAL.RESTRICCION MINIMA POSIBLE.
DISPOSITIVO.TIPICIDAD.
DESTINO AL GASTO PUBLICO.OPTATIVIDAD.
JERARQUIA NORMATIVA.IRREVERSIBILIDAD DE LA PRECLUSION.
CULPABILIDAD.CERTEZA JURIDICA.
DIVISION DE PODERES.PLANEACION DEMOCRATICA.

MORALIDAD ADMINISTRATIVA.PRECAUTORIO.
IN DUBIO PRO NATURA.INTERDICCION DE LA ARBITRARIEDAD.
EVOLUCION DE LA AUTONOMIA DE LOS MENORES.SENCILLEZ.
UNIDAD DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS ESPECIALIZADAS.
LIBERTAD SINDICAL.
PROHIBICION O EXCLUSION DE PRUEBA ILICITA.ANUALIDAD PRESUPUESTAL.
JUDICIALIZACION DE LA EJECUCION DE PENAS.PREVENCIÓN
REINSERCION SOCIAL.
OPORTUNIDAD.APARIENCIA DEL BUEN DERECHO.
ASIMETRIA.INDEPENDENCIA JUDICIAL.
UNIDAD INVENTIVA.EXPEDITEZ.
PREVISION SOCIAL.SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA.
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.INQUISITIVO O DE OFICIOSIDAD.
PERSPECTIVA DE GENERO.ORALIDAD.
IDENTIDAD.COMUNICABILIDAD.
INEMBARGABILIDAD.A TRABAJO IGUAL CORRESPONDE SALARIO IGUAL.
GRATUIDAD.CONFIANZA LEGITIMA.
INDIVISIBILIDAD DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA.FAVORABILIDAD.
SOLIDARIDAD FAMILIAR.ONTOLOGICO DE LA PRUEBA.
COLABORACIÓNIGUALDAD SOBERANA.

BROCÁRDICOS. Brocardos latinos.

Dura lex sed lexIn claris non fit interpretatio
Ignorantia juris non excusatIura novit curia
Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege poenaliPacta sunt servanda:
Res non verbaIn dubio pro operario
In dubio pro actioneIn dubio pro reo
ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemusNon reformatio in peius.
Nemo auditur Propriam Turpitudinem allegansNon bis in idem
lex quanvis dura servanda esseDa mihi factum, dabo tibi ius,
iura novit curia 

FORMATOS LEGALES.

JURISPRUDENCIA SOBRE PRINCIPIOS JURÍDICOS.

Suprema Corte de Justicia de la Nación

Registro digital: 2018069
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Décima Época
Materias(s): Civil
Tesis: I.8o.C.66 C (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 59, Octubre de 2018, Tomo III, página 2396
Tipo: Aislada

JUICIO ORAL MERCANTIL. LA MENCIÓN DE LA ACCIÓN EJERCIDA Y DE LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO O PRINCIPIOS JURÍDICOS APLICABLES, NO SON REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA.

La adecuada interpretación del artículo 1390 Bis 12 del Código de Comercio, que prevé la facultad del juzgador de requerir al actor para que subsane las irregularidades o aclare aquellos aspectos que se consideren oscuros del escrito de demanda, o bien para que cumpla con alguno de los requisitos que establece el artículo 1390 Bis 11 de la misma legislación, específicamente de la fracción VI de este último numeral, no debe hacerse como una forma de obstaculizar la impartición de justicia, al imponer prevenciones que resultan innecesarias a los justiciables, pues la citada facultad se creó por el legislador, al igual que todo el sistema jurídico del juicio oral mercantil, para resolver las controversias entre comerciantes de manera pronta y expedita, atendiendo a los principios de oralidad, publicidad, igualdad, inmediación, contradicción, continuidad y concentración. De ahí que conforme al principio pro persona que se encuentra contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en armonía con el derecho fundamental de acceso a la justicia que prevé el artículo 17 de la propia Carta Magna, la prevención formulada para que el accionante señale cuál es la clase de acción intentada y cite el fundamento legal aplicable en el caso concreto, debe interpretarse como una condición deseable cuya falta u omisión no determina la improcedencia de la demanda, pues no se trata de una condición insalvable que impida al demandado defenderse o que impida fijar la litis del juicio.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 77/2018. Jorge Torres Vera. 22 de marzo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario: Jesús Julio Hinojosa Cerón.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de octubre de 2018 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.